Legal

El TS insta a analizar la abusividad de la comisión de apertura caso por caso, pero no fija jurisprudencia

  • Falla por primera vez tras la sentencia del TJUE sobre esta cláusula
  • Señala que la tasa no es abusiva de por sí y dependerá de su análisis
Varios bancos en una calle.

El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre si es o no abusiva la comisión de apertura de una hipoteca o crédito, tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de marzo de 2023, y determina que "no hay una solución unívoca" sobre la validez o invalidez de esta comisión, ya que "dependerá del examen individualizado de cada caso". El fallo del tribunal europeo, por su parte, señaló que la comisión de apertura de un préstamo es abusiva si el banco no da información al cliente sobre ella o si el precio que se impone es "desproporcionado" respecto al préstamo.

La sentencia del Supremo sobre este caso era muy esperada para conocer qué posición iba a tomar el alto tribunal al respecto. No obstante, el fallo no ha sido dictado en Pleno y, por tanto, no sienta jurisprudencia.

El Alto Tribunal señala en su resolución del 29 de mayo, de la que fue ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, que para analizar esta comisión hay que ver si aplica los criterios establecidos en el fallo del TJUE para realizar el control de abusividad de la cláusula en la que se recoge la comisión de apertura. Respecto a la normativa nacional, los requisitos de transparencia de esta comisión están integrados en la Ley 5/2019/ de 15 de marzo, reguladora del crédito hipotecario. La norma expone que si se pacta una comisión de apertura, debe devengarse una sola vez, englobar la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad de la prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.

Además, según el TJUE, el consumidor debe de entender a qué servicio se corresponde dicho coste y el precio no debe ser desproporcionado frente al servicio al que se corresponde.

En el caso que analiza el Supremo, el banco cobró al cliente una comisión de apertura de 845 euros sobre una financiación concedida de 130.000 euros. El fallo entiende que "no es desproporcionada", en cuanto que supone un 0,65% del capital. "Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre el 0,25% y el 1,5%", remarca el tribunal.

El caso

El Tribunal Supremo ha analizado dos recursos de CaixaBank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, ambos de 2018. El litigio se remonta a 2008, cuando el cliente suscribió el contrato con la entidad. El consumidor reclamó en los tribunales la cláusula de gastos hipotecarios y la comisión de apertura y se condenó a la entidad a devolverle ambos conceptos. CaixaBank recurrió a la Audiencia Provincial que elevó una cuestión prejudicial al TJUE, que emitió el fallo del pasado marzo.

Reacciones

Almudena Velázquez, directora Legal Corporativa de in99 aclara que la sentencia del TJUE solo analiza un caso concreto en el que declara válida la comisión. "Muchos se adelantaron a enterrar las reclamaciones contra dicha comisión al tiempo que volvían a llover las críticas sobre la cuestionable deriva probanca del TS y su desobediencia a los dictados del TJUE, que había resuelto la cuestión el pasado 16 de marzo", dice. "El Tribunal Supremo se cuida mucho de advertir que esa sentencia resuelve un caso concreto, y que el resto de los litigios han de ser examinados también caso por caso", expone. Además, añade que en el caso analizado determina la validez de la comisión de apertura por una cuestión muy clara y es que el consumidor antes de la firma de la escritura tuvo perfecto conocimiento de la inclusión de esa cláusula y, no solamente eso, sino también del importe que se le iba a cobrar.

Desde Asufin señalan que el Supremo interpreta de forma "sesgada" la doctrina del TJUE en una sentencia "decepcionante". "Como ya nos tiene acostumbrados el Alto Tribunal, dice cambiar de criterio cuando lo que únicamente hace es justificar el suyo propio, en contra de los argumentos europeos que en buena parte toman como referencia la directiva protectora de los consumidores", exponen desde la asociación de usuarios financieros.

Según la organización, el TS, con su sentencia, devuelve a caso por caso en materia de comisión de apertura. "Desde Asufin, creemos y defendemos que con dicha comisión concurren dos circunstancias relevantes, entre otras, que hacen que pueda ser nula por abusiva. La primera, es que no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta y la segunda, que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro así como que su coste no es desproporcionado", exponen.

También manifiestan su alarma por que señale que, en cuanto al coste desproporcionado, valore que está "dentro de la media". "Todo esto, a pesar de que la escritura, como otras muchas, establece un porcentaje, lo que acredita sin duda, que es un valor totalmente estándar y no ajustado al servicio que presuntamente se presta", dicen.

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