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Los ayuntamientos tendrán que devolver el IBI si baja la valoración catastral del inmueble

Vista de varios bloques de viviendas en Madrid. | iStock
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El Tribunal Supremo (TS) establece que los contribuyentes pueden solicitar a los ayuntamientos directamente la devolución de lo pagado de más por IBI si el Catastro ha reducido el valor del inmueble. En dos sentencias, una del pasado 21 de diciembre y otra del 18 de enero de 2024, el Alto Tribunal señala que los ayuntamientos deben atemperarse a la decisión que adopte el órgano competente de gestión catastral y, si esta es anulatoria de la valoración que le permitió el tributo, debe dejar sin efecto las liquidaciones correspondientes sin esperar a que se produzca una expresa modificación del padrón.

El fallo de este enero, del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, y que ya aplica la doctrina de la sentencia de diciembre, determina, por tanto, que en materia de IBI, "si como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias [...] se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión".

La sentencia recuerda que los ayuntamientos deben actuar desde el principio de buena administración y no deben negarse a anular las liquidaciones del IBI cuando han comprobado su ilegalidad. De hecho, apunta a que deberían revocar de oficio sus liquidaciones cuando han tenido constancia indubitada de que la base imponible sobre la que se giraron era incorrecta.

El Supremo resuelve el caso de una compañía que pidió a un ayuntamiento la devolución de lo pagado de más por el IBI de los ejercicios 2017 hasta 2020 por haber reducido el órgano catastral la valoración del inmueble. El ayuntamiento se negó al considerar que las liquidaciones eran firmes y que las decisiones del Catastro no tienen efectos retroactivos. El Alto Tribunal, sin embargo, señala que el hecho de que el valor catastral resultante de un procedimiento de subsanación de deficiencias proyecte sus efectos hacia el futuro en el ámbito puramente catastral "no significa que quepa admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor luego declarado erróneo por la Administración". "El procedimiento de devolución de ingresos indebidos es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho [...] cuando, por resolución administrativa posterior a su autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca", añade el tribunal.

Finalmente, apunta que denegar la devolución de lo abonado en exceso, con el argumento de que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, cuando se es consciente de que, como consecuencia del error fáctico de superficie se ha satisfecho una cuota superior a la debida, quebranta el principio de capacidad económica y también el principio de igualdad.

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