
No es admisible la sustitución del valor catastral determinado a partir de la ponencia de valores por el valor comprobado en el seno de un procedimiento de comprobación de un impuesto ajeno.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de julio de 2023, que fija doctrina jurisprudencial y que determina que, además, resulta posible desvirtuar la relación entre valor catastral, calculado conforme a los criterios de la ponencia de valores y el valor de mercado, aportando las pruebas que se consideren adecuadas por el interesado y acreditativas de que el valor catastral fijado es superior al de mercado. Mientras no sea así, la Ponencia de Valores, como acto administrativo, despliega todos sus efectos, concluye la sentencia.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, razona que los métodos de valoración son distintos: el valor catastral se determina aplicando su propia normativa catastral, como resultado de la aplicación de la ponencia de valores, en tanto el valor comprobado a efectos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se determina por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria (LGT), entre los se encuentra el dictamen de peritos de la Administración.
En el caso en litigio, el valor catastral se aplica la ponencia de valores a una finca que es la resultante de la operación de agrupación, en la que se integra tanto la valoración del suelo como de la edificación, y en el hecho imponible de la agrupación, a efectos de AJD, constituye la base imponible el valor real de las fincas agrupadas, en el estado previo y, además, en la situación registral que tengan las mismas, como se ha declarado en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2017.
Afirmar que el valor comprobado lo ha sido por una Administración competente, no desvirtúa la determinación del ordenamiento jurídico sobre la independencia entre el valor catastral fijado en la aprobación de una ponencia de valores, y el valor comprobado por la Administración autonómica a efectos de AJD, en la que el hecho imponible es la agrupación de fincas. No hay una base legal para establecer esa vinculación entre un valor y otro, partiendo de la regulación específica del valor catastral, conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario.
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