Legal

El juez debe declarar la obligación de pagar alimentos a los hijos si el padre o la madre está ilocalizable

  • El progenitor debe afrontar su responsabilidad civil y constitucional
  • Se acumulará una deuda desde la presentación de la demanda
  • Una vez localizado se ajustarán las cantidades a las circunstancias
Foto: Istock

La imposibilidad de localizar al progenitor no supone la exoneración de su obligación de prestar alimentos, ni que los jueces no puedan determinar un mínimo por este concepto, del 10% de sus ingresos, lo que generará una deuda a su cargo que se determinará en el supuesto de que pueda ser localizado, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2023, que corrobora la doctrina del TS, establecida por la sentencia precedente, de 22 de julio de 2015.

El ponente, el magistrado Seoane Spiegelberg, dictamina que "el padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos, ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias".

Desde la fecha de la demanda

Esta prestación alimenticia se devenga desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.

La sentencia razona que "junto con la necesaria protección de los intereses del rebelde procesal, está la necesidad de que los tribunales tutelen los derechos del menor y no se puede ignorar la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución".

El ponente, destaca, que, si se trata de eludir posibles responsabilidades penales, esta obligación la tiene el progenitor, civil y constitucionalmente impuesta, aun cuando no se concrete su importe.

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