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El Supremo abre la puerta a que el Estado indemnice por la plusvalía si no hubo incremento de valor

Vista de varias viviendas en Madrid. | iStock
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El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a que los contribuyentes puedan reclamar al Estado responsabilidad patrimonial por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía. No obstante, se cierra a que haya devoluciones automáticas y masivas, ya que apunta a la posibilidad de que solo se indemnicen casos en los que el contribuyente pueda acreditar un daño antijurídico provocado por la mala legislación del Estado.

De hecho, el Supremo, en las cuatro sentencias falladas al respecto (al menos, una del 2 de febrero) y conocidas este 14 de febrero, rechaza que el Estado tenga que indemnizar a los demandados porque en los cuatro casos se demostró que sí hubo incremento del valor de los terrenos y, por tanto, no se vulneró el principio de capacidad económica. El Alto Tribunal salva así a la Administración de afrontar indemnizaciones masivas, pero sí se abre a devoluciones concretas.

El Tribunal Constitucional anuló en octubre de 2021 el método de cálculo de la base imponible del impuesto de la plusvalía porque conllevaba a una carga fiscal excesiva.

Juan Enrique Altimis, socio de fiscal de EJASO, explica que de la sentencia conocida este miércoles podría interpretarse como una posible puerta entreabierta para las demandas pendientes de formulación en esta vía de responsabilidad patrimonial. "Si bien esta puerta entreabierta solamente sería aplicable en casos muy concretos: en aquellos en los que pueda probarse que se ha vulnerado el principio de capacidad económica (el que causó la declaración de inconstitucionalidad). Esto es, únicamente en aquellos casos en los que pueda acreditarse que el daño antijurídico no debía ser soportado por el contribuyente", apunta al respecto. Altimis añade que esta posibilidad solamente va a resultar factible en casos muy concretos como en ventas a pérdidas o ventas con un beneficio muy pequeño, en los que es fácilmente observable la inexistencia de una capacidad económica gravable.

Por su parte, Alberto López, socio de fiscal de EJASO, añade que el Supremo dice que la limitación que hizo el Constitucional sobre los efectos de su fallo de 2021 (solo podían pedir la devolución de la plusvalía aquellos que tuvieran vivo su recurso) no aplica a la responsabilidad patrimonial del Estado y, por tanto, que si se cumplen los requisitos puede haber indemnización. "Esta interpretación es contraria a lo que ha alegado el Gobierno y la Abogacía del Estado en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que querían que el Supremo admitiera que la limitación de efectos afectaba también a la responsabilidad patrimonial. Por tanto, en este punto abre su interpretación admitiendo la posibilidad de que por está vía (responsabilidad patrimonial) se recupere parte del impuesto a abonar", apunta López.

Los argumentos del Supremo

La sentencia explica que el TC no declaró inconstitucional el impuesto ni el hecho imponible (incremento de valor de los terrenos) sino el método de cálculo para obtener la base imponible ya que podía dar lugar a una carga fiscal excesiva. "Lo que considera inconstitucional es la exclusión, como alternativa también legítima y necesaria, de la estimación directa de la base imponible", apunta el Supremo. Así, recuerda que tras el fallo, el Ejecutivo reformó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para introducir "una regla de salvaguarda" permitiendo el sistema objetivo de determinación de la base imponible como optativo cuando el contribuyente no haga uso de la estimación directa del incremento del valor. "El Tribunal Constitucional no considera ilegítimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado. Lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método", dice el Supremo.

Por tanto, concluye que para que el pago de la plusvalía sea antijurídico o haya un daño efectivo desde la perspectiva de responsabilidad patrimonial, "es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible (incremento de valor) no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas. Ninguno de estos extremos resultó acreditado en el presente caso pese a la utilización de diferentes medios de prueba por parte del actor".

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