Legal

El número registral para los pisos turísticos solo es obligatorio si se alquilan en plataformas 'online'

  • El Registro lo denegará si el inmueble no cuenta con la licencia pertinente
  • El coste para obtenerlo será de 27 euros más IVA
Turistas con maletas por la calle. | Alamy
Madridicon-related

El Colegio de Registradores señala que el nuevo número que deberán tener los pisos turísticos a partir del 1 de julio para poder operar solo es obligatorio para aquellos inmuebles que se anuncian en plataformas online como Booking o Airbnb y suscriben los contratos de arrendamiento a través de ellas.

"No es obligatorio este trámite para poner en alquiler apartamentos turísticos o de corta duración fuera de estas plataformas", informa el Colegio este jueves en un comunicado.

Asimismo, señalan que no podrán asignar número para operar a aquellos pisos turísticos que no tengan la licencia o declaración responsable que exija la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento pertinente. De modo que estos inmuebles dejarán de poder anunciarse en estas plataformas online, ya que para ello es obligatorio tener el número.

Una vez que los caseros de estos inmuebles presenten la solicitud del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) en el correspondiente Registro de la Propiedad, se obtendrá de manera automática un número provisional que permite operar en estas plataformas digitales, y una vez pase la calificación registral, pasará a ser definitivo.

"Si se apreciaran defectos que impidan obtener el código definitivo, se concede un plazo de siete días hábiles, desde la comunicación de los defectos al interesado, para subsanarlos", informan.

El coste para obtener este número es de 27 euros más IVA.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky