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Los caseros con pisos turísticos afrontan inspecciones aleatorias a partir de julio

  • La norma faculta a plataformas como Airbnb, CCAA y consistorios a controlar estas viviendas
  • Propietarios con inmuebles y barcos de alquiler deben pedir un número de registro para operar
Varias turistas en una ciudad. | EFE
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El control sobre los pisos turísticos se endurece a partir del 2 de julio. Tanto las plataformas digitales como Airbnb, como los ayuntamientos y las Comunidades Autónomas realizarán inspecciones sobre estos alojamientos para ver si cumplen los requisitos.

El Real Decreto del 23 de diciembre de 2024 obliga a los propietarios de vivienda en alquiler por corta temporada a solicitar al Registro de la Propiedad un número identificativo para poder operar. A la par, se crea un sistema digital (Ventanilla Única Digital) por el que plataformas online como Airbnb o Booking están obligadas a compartir con la Administración (Ministerio de Vivienda, CCAA y ayuntamientos) la información que reciban de los caseros.

De este modo, se intensifican las inspecciones y comprobaciones sobre estos arrendadores, ya sean empresas o particulares. De un lado, las plataformas como Airbnb pasan a estar obligadas a realizar inspecciones aleatorias sobre los apartamentos para ver si cumplen con los requisitos para operar. Además, deberán transmitir esta información a la Administración competente para que actúe si es necesario.

De otro lado, también a través de esta nueva Ventanilla Única Digital, se remitirán a los ayuntamientos y CCAA las altas, bajas y suspensiones de los números de registro de estos pisos para que puedan iniciar inspecciones para ver si cumplen la normativa.

Además, se suma una tercera forma de control sobre estos apartamentos por parte del Registro de la Propiedad. El organismo, encargado de dar estos números de registro a los caseros que lo soliciten y remitan toda la información necesaria, también comprobará si los estatutos de la comunidad de vecinos en la que se encuentra el inmueble prohíben la actividad de alquiler de corta duración. Eso sí, siempre que estos estatutos hayan sido inscritos en el Registro.

Los propietarios deberán solicitar el número al Registro de la Propiedad bien por vía electrónica o de manera presencial. Para ello, deberán de informar del tipo del inmueble, si lo alquilan en su totalidad o por partes, la dirección exacta, el Código Registral Único y su referencia catastral, si se alquila para uso turístico, para estudiantes, para trabajadores que se desplacen y necesiten alojamiento, etc., número máximo de inquilinos que entran y si tiene autorización o licencia en caso de que la administración pertinente lo requiera.

El Registro comprobará la documentación y, si es correcta, asignará un número automático al inmueble que el propietario debe comunicar a la plataforma online en la que esté el piso y que también debe reflejarse en el anuncio.

Los propietarios tendrán la obligación de presentar cada doce meses una declaración con un listado anonimizado de los alquileres que han tenido y de la finalidad a la que ha ido la vivienda. Será a partir de estas declaraciones sobre las que las plataformas online podrán realizar sus inspecciones aleatorias y compartir la Administración con el fisco.

Además, estas compañías a la par estarán obligadas a cumplir las órdenes de la Administración respecto a retirar los anuncios relacionados con los números registrales que hayan sido suspendidos.

La normativa también afecta al arrendamiento de embarcaciones de carácter turístico, que deberán solicitar un número de registro.

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