
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizará si los ciudadanos que cobran la pensión por invalidez total pueden compatibilizarla con otras funciones que realicen en su trabajo, tras adaptar el puesto por la discapacidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) remitió el pasado 10 de marzo una cuestión prejudicial ante las dudas de que la jurisprudencia española al respecto cumpla con la Directiva europea sobre la igualdad de trato en el empleo y, en el caso concreto, sobre los trabajadores con discapacidad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera incompatible la pensión por incapacidad permanente total con el trabajo, incluso si el empleado ha sido cambiado de puesto y tiene funciones distintas a las que dieron lugar a la invalidez.
Sin embargo, la Directiva europea, con el fin de garantizar el acceso al trabajo a las personas con discapacidad y asegurar la igualdad frente al resto de empleados obliga a las empresas a adaptar los puestos a la nueva realidad del trabajador.
El TSJC señala que "tiene la duda de si la jurisprudencia nacional expuesta [...] resulta contraria a la finalidad del artículo 5 de dicha Directiva". "Se le impone al trabajador una exclusión de sus derechos laborales y de Seguridad Social por razón de discapacidad", señala el auto.
"Si la finalidad última de dichas normas europeas e internacionales es la de posibilitar en la medida de lo posible la integración social de los discapacitados, de suerte que estos no sean perjudicados o expulsados del mercado laboral por razón de su discapacidad, una jurisprudencia nacional que obliga al trabajador discapacitado que ha cambiado sus funciones profesionales, con disminución de salario, a extinguir dicho empleo para poder percibir la pensión de incapacidad permanente total que se le ha reconocido, puede ser contraria a dicha normativa", expone el TSJC y pide al tribunal de justicia que lo interprete.
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