
La Audiencia Provincial de Madrid obliga al inquilino de una vivienda de alquiler a pagar dos años más de renta desde que dejó el inmueble por no devolver formalmente las llaves al casero.
La sentencia, del pasado 27 de marzo, confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid que condenó al inquilino a pagar más de 17.000 euros por rentas adeudadas al arrendador. La Audiencia Provincial determina que al no haberse entregado formalmente las llaves al casero, porque dejó un juego al portero y se quedó otro hasta la devolución de la fianza, no se devolvió la posesión de la vivienda y por tanto el arrendatario continuaba en el inmueble y debía pagar el alquiler hasta la fecha en la que el Juzgado dio por rescindido el contrato.
El litigio que ha derivado en este fallo parte de la intención del inquilino de dejar el inmueble antes del tiempo estipulado en el contrato. Este, comunicó la decisión a la empresa arrendadora por correo electrónico y burofax en octubre y noviembre de 2021 con el objetivo de dejar el inmueble en diciembre de ese año.
El casero indicó que como estaba incumpliendo con el tiempo pactado del alquiler, al dejado de forma anticipada, debía cumplir con la indemnización reflejada en el contrato, lo que el inquilino consideró abusivo. No obstante, el arrendador no se negó a recibir las llaves, pero en la dirección y a la persona que se estipulaba por contrato.
El inquilino, no obstante, insistió en que el casero pasara el 3 de diciembre de 2021 por la vivienda alquilada para devolverle las llaves, algo que no hizo, y por tanto le dejó una copia al portero del inmueble y se quedó con otra hasta que se le devolviera la fianza y el depósito consignado.
La Audiencia Provincial de Madrid, no obstante, da la razón al casero y exige al inquilino las rentas adeudadas desde que "dejó" el piso en noviembre de 2021 hasta que el Juzgado resolvió el contrato en mayo de 2023.
El fallo indica que "la falta de firma del documento de entrega de llaves" excluía la puesta de disposición de la vivienda al casero.
Añade que, una de las obligaciones del inquilino, según el artículo 1.561 del Código Civil es la de devolver la finca a la conclusión del arriendo y, mientras no se haga habrá que entender que continúa en el inmueble. A lo que hay que sumar que el arrendatario se quedó con una copia de llaves a la espera de la fianza, importe que no podía devolverse porque no se entendía finalizado el contrato.
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