
El Tribunal Supremo cuestiona la neutralidad de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda para usarlos como prueba pericial en un juicio.
El alto tribunal fijará doctrina sobre si estos documentos deben tener más peso en un litigio que las pruebas aportadas por los contribuyentes. El fallo marcará así la relevancia de estos informes no solo en los casos que incumben al fisco, sino en los que conciernen a cualquier otra Administración pública.
Según se desprende de los tres recursos contra el fisco admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y a los que ha tenido acceso elEconomista.es, el hecho de que los documentos sean elaborados por técnicos y funcionarios que trabajan al servicio de la Agencia Tributaria podría implicar que no sean independientes ya que estas personas mantienen una posición de inferioridad jerárquica frente a la Agencia Tributaria.
El tribunal no entrará a analizar las habituales actas que realizan los inspectores de Hacienda para concluir una investigación y en las que se reclama al contribuyente la liquidación pertinente, sino los informes emitidos por los funcionarios para justificar la actuación de la Agencia en una disputa con un contribuyente, ya esté en fase administrativa o haya llegado a la judicial.
En los autos, del 5 y 12 de marzo y del 28 de mayo, todos ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Supremo indica que no hay que darle el mismo peso a estos documentos elaborados por funcionarios cuando el litigio afecta a terceros que cuando la Administración es parte ante "su más que discutible independencia de los intereses en juego".
El tribunal fijará doctrina sobre dos cuestiones. La primera será sobre si el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial constituyen una verdadera prueba pericial por la mera razón de su emisión por empleados públicos que prestan sus servicios a la propia Administración. La segunda, "si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio que se presume por razón de su origen".
El Supremo añade que en su sentencia del 8 de octubre de 2024 ya señaló que "no es aceptable la prueba autocreada en su seno mismo" pero cree conveniente un pronunciamiento para matizarla, precisarla o corregir su jurisprudencia.
Deducciones por I+D+i
Uno de los autos acoge un recurso contra la capacidad de los informes elaborados por los técnicos del Equipo de Apoyo Informático de Hacienda para negar a las empresas las deducciones en el impuesto de Sociedades por realizar una actividad de I+D+i, cuando así lo ha calificado el Ministerio de Ciencia e Innovación.
El tribunal recuerda que esta cuestión no es del todo nueva porque ya en su fallo del 8 de octubre de 2024 fijó que "no es aceptable la prueba autocreada en su seno mismo" y que el informe del Equipo de Apoyo informático del fisco no está hecho por un órgano independiente de la Administración ni está a cargo de funcionarios que posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en las conclusiones.
En este caso en concreto relativo a los documentos de este Equipo Informático de Apoyo de la Agencia Tributaria y su capacidad para suprimir las deducciones fiscales por I+D+i, el Supremo estudiará la naturaleza y valor probatorio de estos informes y "si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte".
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