
El Tribunal Supremo (TS) señala que los estatutos de las comunidades de vecinos deben prohibir de forma concisa y clara el uso de las viviendas para alquiler turístico. Así lo determina el alto tribunal en una sentencia del 18 de febrero de la que fue ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg.
El fallo resuelve el litigio de una comunidad de vecinos contra cuatro propietarios de viviendas que las destinaron a alquiler turístico. La comunidad defiende que los estatutos prohiben esta actividad ya que establecen que el destino de los pisos es "para viviendas del titular propietario o arrendaticio con o sin oficinas o despachos propios de la profesión del habilitante".
Sin embargo, el Supremo recuerda su extensa jurisprudencia al respecto que establece que el hecho de que en los estatutos se haga constar el uso y destino ordinario de las viviendas del edificio no supone una limitación de su uso, puesto que las prohibiciones o limitaciones deben tener reflejo en una cláusula o regla "precisa y concreta".
Asimismo, añade que, aunque en el ámbito de la propiedad horizontal cabe establecer limitaciones o prohibiciones que atiendan al interés general de la comunidad, "estas deben constar de manera expresa".
Por tanto, y en lo que se refiere al caso del litigio, concluye que dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta.
Nueva normativa
La sentencia se refiere a una denuncia interpuesta en 2019. No obstante, cabe recordar que precisamente ese año el legislador cambió la Ley de Propiedad Horizontal para establecer que en los estatutos se podría "limitar o condicionar" la actividad de alquiler de pisos turísticos en las comunidades siempre que contara con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Además, a partir de este 3 de abril, tal y como marca la Ley de Eficiencia de la Justicia, los propietarios que quieran iniciar la actividad de alquiler de pisos turísticos deberá antes pedir permiso a la comunidad de vecinos y, para aprobarla o rechazarla, también se necesita mayoría de tres quintos.
Relacionados
- El Supremo aboca a los interinos a acudir al tribunal europeo de derechos humanos como última salida para lograr su fijeza
- La Abogacía de Madrid pide al Gobierno que proteja el secreto profesional de los abogados ante el TJUE
- Los caseros que alquilen locales transformados en vivienda podrán deducirse el 60% de los ingresos