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La justicia concluye que los dueños de pisos turísticos deben tributar en el IRPF por el tiempo que están vacíos

  • Los gastos de atenciones como 'snack' o bebidas son deducibles en la Renta
Dos personas entran a un piso turístico. | Alamy
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aclara la tributación en el IRPF de los contribuyentes que tienen pisos turísticos. En una sentencia del 26 de diciembre, concluye que los ciudadanos que tienen este tipo de alojamientos deberán tributar en el IRPF por el período de tiempo en el que están vacíos. Además, también señala que estos contribuyentes podrán deducirse en la Renta los gastos de atención a clientes por snack, bebidas o decoración.

El fallo, del que fue ponente el magistrado José María Segura Grau, indica que los contribuyentes deberán tributar en el IRPF por los días del año en el que la vivienda esté vacía, de forma proporcional, por un 2% del valor catastral del inmueble o un 1,1% si el valor ha sido actualizado en la última década.

La sentencia recuerda que el artículo 85 de la Ley del IRPF grava la titularidad de los inmuebles urbanos por su capacidad para generar rentas, menos si es la vivienda habitual del contribuyente o tiene alguna carga como que, en un divorcio, se destina al otro cónyuge.

En el caso del litigio, el contribuyente recurrió la liquidación del impuesto por los días en los que estuvo vacío bajo el argumento de que vulneraba el principio constitucional de capacidad económica ya que, al no tener inquilinos no obtenía ganancias que gravar. Asimismo, indicó que no podía asemejarse los días en los que el apartamento está vacío con otros inmuebles sin ocupar puesto que, en ese período entre estancias el piso pasaba a manos de una empresa que lo ponía a punto para alquilarlo.

El TSJM señala que en situaciones jurídicas iguales se prohíbe la desigualdad y, por tanto, igual que hay que tributar en el IRPF por las viviendas vacías con este 1,1% o 2% del valor catastral, hay que hacerlo en el caso de los pisos turísticos. "No podemos considerar, como se plantea en la demanda, que al destinarse un inmueble al alquiler turístico la finalidad de ser arrendado excluya la existencia de renta potencial", dice la sentencia.

Y añade que cuando el propietario decide destinar el inmueble a alquiler turístico asume el riesgo propio de cualquier negocio jurídico, que afecta a los ingresos a percibir, a los gastos que puedan derivarse, al deterioro del inmueble y, en definitiva, a la rentabilidad. "Buscar una mayor rentabilidad a costa de otros parámetros, es perfectamente lícito, pero es una decisión libre y voluntaria que lleva consigo la renuncia a otras alternativas. En definitiva, esta decisión supone asumir la posibilidad de que el inmueble esté vacío en determinados períodos de tiempo, lo que supone una renuncia a la renta potencial a obtener. Es evidente que la vivienda podría potencialmente ocuparse durante todo el tiempo y, por ello, es susceptible de generar una renta, siendo éste el supuesto objeto de gravamen", concluye.

Deducción de gastos de atenciones

Finalmente, el fallo sí da la razón al contribuyente en la deducción en el IRPF de los gastos de atención a clientes como bebidas, snack o un árbol de navidad.

"A la vista de los tickets y fotografías aportadas, y siendo ésta una práctica habitual en establecimientos de este tipo, la Sala considera que puede considerarse acreditado que tales productos fueron destinados a los inquilinos de las dos viviendas en alquiler, son de importes moderados y proporcionados a la finalidad alegada, mejoran el servicio prestado y, por ello repercuten positivamente en las valoraciones que realizan los huéspedes de la vivienda y su estancia", apunta.

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