
Los jueces descartan que los pisos turísticos supongan una actividad lo excesivamente molesta para el resto de vecinos para que puedan pedir a los propietarios el cese de la actividad.
Cabe recordar que las comunidades de propietarios pueden prohibir en los estatutos por una mayoría de tres quintos la actividad de los pisos turísticos y, además, desde el próximo 3 de abril, todo aquel vecino que quiera poner uno de estos pisos deberá pedir antes autorización de la junta. Sin embargo, si los apartamentos vacacionales ya estaban funcionando antes de que la comunidad prohibiera la actividad en los estatutos o antes del próximo 3 de abril, los vecinos poco pueden hacer al respecto contra ellos.
No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que los propietarios no pueden desarrollar en las viviendas actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Una medida a la que se agarran las comunidades de propietarios para reclamar a los dueños de los pisos turísticos el cese de la actividad.
La Audiencia Provincial de Madrid, en una reciente sentencia del pasado 15 de noviembre, concluye que "la actividad del alquiler turístico, con carácter general, en modo alguno puede calificarse como actividad molesta".
El tribunal resuelve la demanda de una comunidad de propietarios contra los dueños de dos viviendas de alquiler vacacional en el edificio que pide el cese de la actividad por las molestias ocasionadas.
Concretamente, los vecinos se quejaban por la alteración de la convivencia por continuos ruidos, el trasiego de personas, maletas, gritos y escándalos, la aparición de basura en las instalaciones del edificio, la falta de seguridad, las constantes averías en los ascensores y el incremento de los gastos de luz.
¿Qué se entiende por actividad molesta?
La Audiencia Provincial de Madrid, para definir qué se entiende por actividad molesta en la comunidad acude a los criterios jurisprudenciales de otras Audiencias Provinciales como la de Murcia, Málaga, Palma de Mallorca, Castilla y León y Valencia.
De modo que señala que se considera actividad molesta aquellas que suponen unas molestias superiores a las impuestas por la relación de vecindad, es decir, que van más allá de los límites tolerables y asumibles por la comunidad por ser contrarios a la buena disposición de las cosas para el uso normal, impidiendo a los demás propietarios el adecuado uso de los elementos comunes.
Necesidad de pruebas convincentes
Añade, que para acreditar esta actividad molesta, según el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales se requieren pruebas concluyentes, plenas y convincentes.
Tras esto, la sentencia descarta que el alquiler turístico suponga una actividad excesivamente molesta para el resto de propietario y que exceda la tolerable. Asimismo, señala que las pruebas aportadas por los vecinos como las averías de los ascensores, fotos de basura en las instalaciones o un incremento del gasto de la luz, no concluyen que provenga de los inquilinos de los pisos turísticos.
Por tanto, el fallo considera que el hecho de que haya dos apartamentos vacacionales en el bloque no disminuye el uso normal y el disfrute de los elementos comunes por parte del resto de dueños, "ni excede ni perturba el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales de manera notoria".
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