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Los caseros que compren vivienda nueva para alquiler turístico en zonas saturadas podrán deducirse el IVA

  • También podrán minorar el impuesto de los consumos de agua y luz
  • La ventaja será una vez entre en vigor la medida anunciada por Sánchez
  • Prevé aplicar un tipo del 21% a los propietarios que realicen esta actividad
Dos turistas pasean con su maleta. | EP
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Los propietarios que compren una vivienda nueva en una zona saturada turísticamente para destinarla a alquiler de corta duración (30 días o menos) podrán deducirse por primera vez el IVA de la operación.

Los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales-Consejo General de Economistas (REAF-CGE) han analizado este viernes el impacto de las nuevas medidas en materia de viviendas anunciadas este lunes por el Ejecutivo y destacan que, por primera, vez se podrá deducir el IVA por comprar vivienda, aunque con matices.

El Gobierno prevé cobrar el IVA, previsiblemente a un tipo del 21%, a los caseros que alquilen apartamentos turísticos en zonas tensionadas (es decir, bien con mucho turismo o bien con mucha demanda de vivienda y poca oferta) con el objetivo de desincentivar esta actividad. Hasta el momento, un piso turístico está exento de IVA a menos que preste servicios de la industria hotelera como el de limpieza o cambio de ropa de cama.

Sin embargo, si a partir de ahora se aplica el impuesto en estas determinadas zonas, esto supondrá, según explican los fiscalistas, que una persona que "tiene una vivienda turística en una zona saturada se va a poder deducir el IVA soportado si compra vivienda nueva, que hasta ahora no podían deducir el IVA porque en el alquiler para viviendas estaba exento". También podrán deducir el IVA de los consumos de agua y luz.

Aunque los expertos señalan que esto es una mejora, también avisan de los problemas que pueden traer la medida, ya que quiénes tengan vivienda para venta habitual, exenta de IVA, y también pisos turísticos que haya que gravar al 21%, tendrán que meterse en prorrata para calcular qué porcentaje se puede deducir.

Además indican que, si se vende antes de diez años el piso adquirido en zona saturada, del que se ha deducido el IVA, cuando esa zona ya ha dejado de ser saturada, hay que regularizar el impuesto. Es decir, todo lo que el contribuyente se dedujo en su día, lo tendrá que ingresar.

El presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE), Valentín Pich, también alertó que la medida podría traer "distorsiones" ya que se gravarán con tipos de IVA distintos los mismos servicios de alojamiento y hostelería. Cabe recordar que los propietarios que alquilan por temporadas y dan servicios de hostelería tributan en la actualidad al 10%.

Consejo a extranjeros: comprar vivienda ya

Dentro del paquete de las doce medidas para facilitar a los ciudadanos el acceso a la vivienda también se encuentra duplicar los impuestos asociados a la compra de inmuebles a los extranjeros de fuera de la Unión Europea.

El Ejecutivo no ha matizado cómo articulará la medida, aunque en la actualidad los principales impuestos para estas operaciones son el IVA si se adquiere vivienda nueva y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si se compra de segunda mano.

Los expertos recomiendan a los extranjeros extracomunitarios que estén planteando comprar vivienda en nuestro país, hacerlo ya antes de que entren en vigor las nuevas medidas, para evitar la carga fiscal.

El presidente del REAF, Agustín Fernández, indicó que les preocupa que gravar a los extracomunitarios pueda desincentivar la llegada de inversiones a España cuando se desconoce si finalmente se van a sacar adelante estas medidas.

Desde el REAF-CGE añaden que si el Ejecutivo sube el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, las CCAA pueden desactivarlo porque tienen competencia normativa en bajar o subir este gravamen. A su juicio, la medida se podría articular creando un nuevo impuesto para estas personas no comunitarias.

Exención de las ganancias del alquiler

El Gobierno también propuso que los caseros que liguen el precio del alquiler como vivienda habitual al Índice de referencia de precios, que recomienda una horquilla de precios a los que alquilar según la ubicación del inmueble, podrán tener una exención del 100% en el IRPF de las ganancias del alquiler, independientemente de que la vivienda se encuentre o no en zona tensionada.

Los expertos consideran que esta medida dejaría sin efecto los actuales incentivos que marca la Ley de Vivienda de mayo de 2023 que permite deducciones en el IRPF por los ingresos del alquiler del 60%, 70% y 90% a los caseros con inmuebles en zonas tensionadas por reformas, alquilar a jóvenes o bajar precios. No obstante, señalan que, según cada caso, los propietarios deberán hacer números para ver qué les sale a cuenta.

Asimismo, los expertos señalan que estas exenciones no aplicarán a los propietarios que alquilen viviendas de más de 150 metros cuadrados.

Cambios para las socimis

Otra de las propuestas es obligar a las socimis que tengan vivienda residencial a alquilarla a precios asequibles para mantenerles la tributación del 0%. Las socimis son vehículos de inversión para que particulares o sociedades que quieran invertir en el mercado inmobiliario pero no tienen los recursos suficientes, se hagan socios de la misma y ésta invierte por ellos.

Las socimis están al 100% exentas de tributar por el Impuesto de Sociedades si reparten el 100% de sus beneficios entre los socios. Ahora, el Gobierno prevé mantenerles la exención solo si destinan los activos residenciales a alquiler asequible.

Los fiscalistas señala que si las socimis incumplen esto tendrán que tributar. El tipo genérico de Sociedades es el 25%. Pero, si tributan, esto permitirá a los socios de estas socimis que sean personas jurídicas (es decir, que no sean particulares, sino empresas u organizaciones) aplicarse la exención por doble tributación y pagar solo un tipo del 1,25% por los dividendos que reciban o por la venta de participaciones, en vez del actual 25% que pagan.

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