
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, establece que las socimis (sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario) no podrán repartir scrip dividen (dividendos en acciones) entre sus socios, si estos son personas físicas, si quieren mantener sus ventajas fiscales. Cabe recordar que la Ley de socimis, entre otras exigencias, obliga a estas sociedades a repartir al menos el 80% de sus beneficios entre los socios a través de dividendos a cambio de mantener beneficios tributarios como un tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades.
La DGT señala que el artículo 25.1 de la Ley del IRPF, indica que las acciones liberadas o el scrip dividend, no se consideran rendimientos íntegros de capital mobiliario ni, por tanto, suponen renta alguna para el beneficiario.
Es habitual que las sociedades cotizadas sustituyan el dividendo en efectivo por una ampliación de capital mediante la emisión de acciones nuevas totalmente liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, otorgando a sus accionistas los derechos de asignación gratuita para la suscripción de las mismas.
Tributos concluye así en su consulta del pasado 26 de junio que como la entrega de dividendos en acciones a los socios que son personas físicas residentes en España (y por tanto, no empresas) no suponen la obtención de ningún ingreso ni renta para ellos, su distribución implicaría que la socimi está incumpliendo con el régimen especial para estas sociedades y perdería cualquier beneficio fiscal.
La resolución acota así el reparto de dividendos por parte de estas compañías a sus socios personas físicas a que sean en efectivo o bien en especie. La consulta responde en el caso del reparto a personas físicas, es decir, aquellas que tributan por IRPF, y no hace mención alguna a qué pasaría si la distribución de los dividendos en títulos se hiciera a accionistas que son una empresa.
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