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Hacienda aclara cómo deben reclamar los herederos de los mutualistas la devolución del IRPF

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La Agencia Tributaria aclara cómo deben reclamar los herederos de mutualistas la devolución del IRPF tributado de más en su día. Ante las múltiples dudas surgidas por estas devoluciones, que afectan hasta a 4,8 millones de actuales pensionistas y sus herederos y alcanzarán los 1.700 millones de euros, la Administración tributaria está explicando poco a poco en su página web cómo llevar a cabo las gestiones para facilitar el proceso.

Hacienda indica que los herederos de estos mutualistas solo podrán reclamar si la persona que las hizo falleció a partir de 2020. Concretamente, señala que estos herederos podrán presentar el formulario de solicitud de devolución online cuando el contribuyente hubieran fallecido entre 2020 y la fecha de presentación de dicho formulario.

La Administración cierra así la puerta a que millones de personas busquen recibir una devolución del IRPF cuando ya ha prescrito el plazo de cuatro años para solicitarla. Cabe recordar que el fisco solo permite recuperar lo tributado de más de los últimos cuatro años no prescritos, es decir, desde 2020 a 2023.

Por otro lado, la Agencia Tributaria señala que los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados. El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de referencia podrá obtenerse por internet.

En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación.

La Administración ha agilizado desde este verano las devoluciones a los antiguos mutualistas y sus herederos por lo tributado de más en su día y, según el último informe de recaudación de la Agencia Tributaria de agosto, ya ha devuelto 1.207 millones de euros entre la declaración de la Renta de 2023, las solicitudes online y las demandas que fallan los tribunales en su contra. No obstante, prevé devolver otros 500 millones de euros más aún, hasta alcanzar los 1.700 millones de euros en devoluciones.

Plazo para las devoluciones

Las devoluciones que realice por el ajuste realizado directamente por el fisco en la Renta de 2023 se tendrán que pagar antes del 31 de diciembre de 2024, si la Administración quiere evitarse los intereses de demora, actualmente en el 4,06%. De igual modo, las devoluciones por las solicitudes online se harán en un plazo de seis meses desde la presentación de la misma. Si Hacienda sobrepasa estos seis meses, también deberá pagar intereses.

La razón de estas devoluciones

Cabe recordar que estas devoluciones parten de varias sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas, de febrero de 2023, determinó que los actuales pensionistas que hicieron aportaciones a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978 deben minorar en el IRPF el 25% de la parte de su pensión que corresponda a estas contribuciones. Es decir, el fisco tendrá que devolverle el 25% de IRPF por la parte de la pensión generada por estas aportaciones. Otro fallo más reciente del pasado abril determinó que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones anteriores a 1967 no tributa y, por tanto, la Administración deberá devolver el 100% del IRPF correspondiente a este porcentaje.

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