El Tribunal Supremo aclara la fórmula para que aquellos jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales que en su día no fueron minoradas del IRPF puedan recuperar de las últimas declaraciones de la Renta (la prescripción es a partir de cuatro años) las cantidades que no se redujeron y evitar una doble tributación. En tres sentencias del Alto Tribunal fechadas a 28 de febrero y dos a 5 de mayo, el Supremo señala que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25%. Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas, según explica Juan Antonio Falero, de Dikei Abogados.
Como ejemplo, si un contribuyente hizo aportaciones a una mutualidad entre los años 1967 y 1978, y ahora tiene una pensión de 20.000 euros anuales, tiene que calcular qué parte de la pensión corresponde a esos ejercicios. Si una persona ha trabajado 45 años y cotizó en una mutualidad once años (del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978), implica que el 24% de sus rendimientos actuales proceden de esa mutualidad. Es decir, de los 20.000 euros, 4.800 euros son de aquella época. Por tanto, puede deducir de esos 4.800 euros el 25% (1.200 euros), de modo que solo incorporará en su base imponible 18.800 euros y no 20.000 euros.
Antonio Méndez Baiges, abogado en Mercer y miembro de Ocopen Organización de Consultores de Pensiones, explica que esto ocurre porque hasta 1967 los empleados que aportaban a las mutualidades laborales luego debían cobrar de ésta su jubilación, sin que tuvieran Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportaciones, hasta que el 1 de enero de 1979 se extinguieron y pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). "Las aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 no podían ser minoradas de los ingresos del trabajo en las declaraciones del IRPF", señala Méndez.
Por eso, explica el abogado, cuando finalmente los trabajadores pasaron a ser jubilados, exigen que en la tributación de la pensión puedan restar las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 que no se pudieron deducir en el IRPF, pues en otro caso estaría tributando dos veces por lo mismo. Para ello, se amparan en lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley del IRPF. Esta Disposición, marca en su tercer punto sobre las mutualidades que "si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas". Es decir, permite una deducción del 25% en la base imponible del IRPF proporcional a lo que corresponda a esas antiguas aportaciones.
Tras las últimas sentencias del Supremo, Méndez Baiges señala que el Alto Tribunal permite al jubilado "presentar declaraciones rectificativas de las declaraciones de Renta correspondientes los ejercicios de cobro de pensión afectados, a través de las cuales recupere el exceso de tributación padecido más los intereses legales que se devenguen hasta la fecha en que se proceda a su devolución por la Agencia Tributaria".
Los fallos también permiten a los contribuyentes minorar la base del IRPF en futuras declaraciones.
Juan Antonio Falero señala que los herederos universales de estos jubilados, al adquirir todos sus derechos y obligaciones, pueden reclamar al fisco las devoluciones por lo pagado de más en el IRPF.
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