El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia en una sentencia sobre cómo se puede acreditar el tiempo de convivencia con la pareja para poder tener derecho a la pensión de viudedad. El Alto Tribunal ha determinado que el certificado de empadronamiento es un documento más que suficiente y por tanto sirve como prueba de la existencia de una pareja de hecho, a la hora de contabilizar el tiempo transcurrido para que en el caso de fallecimiento de uno de los miembros, el otro pueda optar a la pensión de viudedad.
En una sentencia publicada a 17 de enero de este año, el ponente, el magistrado Pico Lorenzo, señala que la prueba de la existencia de una pareja de hecho anterior a la celebración del matrimonio no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, "sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca".
Bajo este argumento, el Supremo declara nula una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que negaba la pensión de viudedad a la pareja del fallecido y por tanto da a la actora acceso a la misma.
La sentencia analiza el caso de una mujer que reclama la pensión de viudedad tras fallecer su marido. Tanto Hacienda primero, como el TSJM, éste en un fallo a 28 de marzo de 2019, negaron la pensión al estimar que desde la fecha de inicio del matrimonio a la del fallecimiento del marido había pasado menos de un año (frente a los dos necesarios) y veían insuficientemente justificada la prueba de que previo al matrimonio habían sido pareja de hecho, situación necesaria para sumar el tiempo de convivencia y superar los dos años que dan derecho a la pensión. El TSJM estimó que para justificar la situación de pareja de hecho era necesario haberla inscrito en un Registro municipal o autonómico y señaló que la falta de inscripción fue una decisión voluntaria y libremente aceptada por ambos interesados, en vida de ambos, y por tanto, no podía admitirse que constituyeran una unión de hecho en sentido legal.
La importancia de los testigos
Sin embargo, el Supremo se remite a otro fallo del 2 de noviembre de 2022 de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal en el que señaló que puede ser acreditado, "además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca". Bajo este argumento, el Supremo señala que además del padrón existen elementos de prueba que acreditan la convivencia como pareja estable en periodo como las declaraciones de testigos como compañeros de trabajo y vecinos.
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