
El viudo de un trabajador autónomo tiene derecho a percibir una pensión a pesar de que el fallecido tuviera cuotas impagadas a la Seguridad Social, siempre que estas deudas estuvieran prescritas en el momento del fallecimiento, según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 15 de noviembre de 2022.
La ponente, la magistrada García Paredes, unifica doctrina y aclara que el viudo o viuda del trabajador autónomo tiene derecho a percibir la prestación a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si el fallecido se encontraba al corriente del pago en el momento de solicitar la pensión.
Concretamente, señala, que si el empleado por cuenta propia tenía deudas con la Seguridad Social que ya habían prescrito (debe pasar un plazo de cuatro años para ello), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede reclamarlas al superviviente de la pareja, sino que debe considerar que el autónomo estaba al corriente de pago.
"La existencia de cuotas prescritas cuando se produce el hecho causante, no impide tener por cubierto el requisito de estar al corriente de pago de las cotizaciones, al no existir entonces cuotas debidas", razona la magistrada.
La sentencia matiza que una cuestión diferente sería que las deudas del fallecido no hubieran prescrito y, por tanto, no se encontraría al corriente de pago, siendo éstas exigible a su pareja para poder acceder a la pensión de viudedad.
El escrito profundiza en la importancia del momento de prescripción, especialmente si hay acciones judiciales de por medio que retrasa la adjudicación de la prestación.
Matiz de tiempos
Así, se considera que si el empleado por cuenta propia tenía deudas que no habían prescrito en el momento de su fallecimiento, aunque a la hora de estimar la pensión para su viudo éstas ya hubieran prescrito, se pueden reclamar.
"Decir que es correcto afirmar que la invitación al pago debe realizarse, aunque las cuotas estén prescritas, pero con la precisión de que tal mecanismo se activa respecto de las que han adquirido esa condición con posterioridad al hecho causante, en tanto que en el momento del hecho causante todavía eran exigibles, pero no de las que en ese momento ya no gozan de esa condición", apunta el fallo.
El escrito se refiere al Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos que fija como "condición indispensable" para tener derecho a las prestaciones hallarse al corriente del pago de las cuotas y que de existir descubiertos, se aplicará el mecanismo de invitación al pago. Este mecanismo da un plazo "improrrogable" de 30 días naturales a partir de la exigencia para que el interesado ingrese las cuotas indebidas. En el caso del acceso a una pensión, una vez saldada la deuda, el Decreto regula que se concederá la prestación a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
La ponente recuerda que esa Sala ya ha insistido en numerosas ocasiones en que en la actividad por cuenta propia no existe la figura del empresario independiente del trabajador y que las reglas de cotización que se imponen son obligatorias y corresponden cumplirlas a las personas que su actividad se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.