
Los trabajadores autóomos pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dentro de la Seguridad Social. Como su propio nombre indica, este régimen presenta una serie de particularidades que lo hacen diferente al Régimen General, en el que se integran la gran mayoría de ciudadanos. Estas diferencias se dan en múltiples campos, incluido el cobro de las pensiones de jubilación.
Los datos sobre las pensiones de jubilación de los trabajadores autónomos no dejan lugar a dudas. El importe medio de las prestaciones de estos profesionales por cuenta propia son sensiblemente inferiores a las del Régimen General. No hay más que consultar los datos de la Seguridad Social, que en noviembre registró una pensión media de jubilación correspondiente al RETA de 837,90 euros mensuales por los 1.406,40 euros mensuales del Régimen General.
¿Por qué se da esta diferencia? La principal causa que explica este desfase entre unas pensiones y otras es la disparidad en cuanto a las bases de cotización de los autónomos y los trabajadores del Régimen General. Los profesionales por cuenta propia suelen cotizar por bases mucho más bajas que los del Régimen General y ahí comienza el inicio de las diferencias.
Salvo excepciones relacionadas con la edad, los trabajadores autónomos pueden escoger cualquiera de las bases de cotización comprendidas entre la base mínima (960,60 euros mensuales) y la base máxima (4.139,40 euros mensuales). Sin embargo, las estadísticas dejan claro que la gran mayoría de los autónomos cotizan por la mínima.
En su informe de 2021 (se puede consultar en este enlace), la Seguridad Social reflejó un dato esclarecedor: el 85,8% de las más de dos millones de personas físicas encuadradas en el RETA cotizaban por la base mínima vigente. Y esto tiene consecuencias en la pensión de jubilación de cada uno de ellos, especialmente si esas bases mínimas se dan en periodos relativamente cercanos a la edad ordinaria de jubilación.
La clave la tiene el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que para calcular la base reguladora del pensionista tiene en cuenta la suma de las bases de cotización de los 25 años previos a la solicitud de jubilación. Esta cantidad se divide entre 350 y con esta operación se consigue la base reguladora: después hay que conocer a qué porcentaje de la misma tiene derecho el trabajador, lo que depende de los años cotizados (con 36 se obtiene el 100%).
Por lo tanto, a bases de cotización menores, menor base reguladora y en consecuencia una menor cuantía en la pensión de jubilación. Una combinación a la que suma un factor también negativo: la normativa no permite a los autónomos beneficiarse de la integración de lagunas por la cual los trabajadores pueden rellenar con bases ficticias (de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente) los periodos sin cotizar que reducen en la práctica la base reguladora.
Los cambios en la cotización de los autónomos a partir de 2023
Buscando una mayor aportación de los trabajadores autónomos a la hucha de la Seguridad Social, el Gobierno ha aprobado una reforma de las cuotas de los profesionales por cuenta propia. Por eso, a partir de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema por tramos de ingresos reales que obligará a los autónomos a declarar sus ingresos para después establecerse en unas bases contempladas para hasta 15 tramos diferentes en función de la cuantía.
Los autónomos tendrán que sumar todos sus ingresos y después restar los gastos derivados de la actividad, pudiendo deducirse un 7% (y un 3% en el caso de los autónomos societarios). Esa cantidad será la declarada como de 'ingresos reales' y hará que el autónomo se coloque en uno de los 15 tramos de ingresos. Cada uno de estos tramos tiene una base mínima y una base máxima de cotización entre las cuales el autónomo puede elegir la suya.
Los diferentes tramos de ingresos reales y las bases mínimas y máximas para cada uno de ellos se pueden consultar en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado. La neva norma permitirá a los autónomos el cambio de base de cotización hasta seis veces al año.
A estos cambios habrá que añadir uno que afecta a todos los regímenes de la Seguridad Social por igual: el aumento de la cotización por contingencias comunes, que pasa de un 28,3% a un 28,9%. Aunque, eso sí, mientras que en el Régimen General los trabajadores solo asumen una sexta parte de ese incremento los autónomos tienen que asumirla en su integridad.