
La pensión compensatoria de los alimentos para la manutención de los hijos está incluida en la renta referida a los gastos de alquiler que el excónyuge tiene que abonar. Además, el Tribunal Supremo establece que los gastos asociados al transporte de los niños a los centros escolares también forman parte del pago del alquiler de la casa donde el hijo reside.
La Sala de lo Civil resuelve, por tanto, un caso que afecta a un matrimonio que decidió pactar un acuerdo mutuo de divorcio en régimen de separación de bienes, dejando constancia de un acuerdo prematrimonial donde se expone que las reclamaciones económicas exigidas por los divorciados serían relativas para el mantenimiento de los hijos, menores de edad, y no por cualquier motivo que pudiera generarse a razón del matrimonio.
El Supremo, con la ponencia de la ponente Parra Lucan, determina que los gastos de los alimentos se incluyen a las cuotas de alquiler como gastos ordinarios, es decir, todo coste necesario para el mantenimiento y cuidado de los hijos en los que se incluye "todos aquellos gastos previsibles, periódicos e indispensables para atender las necesidades primarias y elementales de los hijos". Asimismo, añade que la cantidad de dichos gastos pasarán a criterio del tribunal, en proporción a los ingresos y disponibilidad económica del cónyuge.
Por otro lado, la mujer también reclamó una pensión compensatoria a su favor, así como también una indemnización por el divorcio. Sin embargo, el fiscal junto a las pretensiones del Supremo, han desestimado dicha petición en cuanto que ambos actores matrimoniales firmaron el acuerdo de separación de bienes y de independencia económica y por tanto no constituye darle una pensión extra. Tampoco se argumenta que haya habido situaciones de abuso o superioridad por parte del progenitor o que el niño requiera de un cuidado especial que suponga la necesidad de indemnizar económicamente a la madre.
En este sentido, el fallo del tribunal fija que el padre le corresponde abonar una pensión compensatoria que engloba los gastos alimenticios, transporte escolar y gastos de alquiler en una única cuantía que garantiza al progenitor la manutención de todos los gastos ordinarios sin incluir ninguna proporción económica para la madre ya que por tanto, se trataría de una pensión encubierta.