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La indemnización por despido es renta ganancial en el divorcio

  • El Supremo dictamina que no afecta al derecho personal al trabajo
Una pareja con un abogado.

La indemnización por despido de uno de los cónyuges, en régimen de gananciales, no supone la pérdida de un derecho privativo, por ser inherente a la persona, como es el derecho al trabajo, ya que este permanece indemne, puesto que el trabajador despedido sigue en el mercado de trabajo y puede contratar su fuerza laboral inmediatamente después del despido, según reconoce el Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de diciembre de 2022.

La doctrina de la Sala considera y ratifica como ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba, porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien, tiene en cuenta en el cálculo de la cantidad concreta que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, tal y como establecen las sentencias de la Sala de lo Civil del propio TS, de 3 de julio de 2019 y de 5 de octubre de 2016, de la que es ponente la magistrada Parra Lucán.

La indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento o extinción del contrato y por ello mismo tiene la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales. El derecho que permite el ejercicio de la fuerza de trabajo no se ha lesionado en absoluto; lo único que ha quedado vulnerado de alguna manera es la efectiva obtención de las ganancias originadas por la inversión de este capital humano, que es lo que según el artículo 1.347.1.º del Código Civil resulta ganancial.

Pablo Molina, socio de Acountax Madrid Abogados, señala que el TS consolida una Jurisprudencia, y explica que la naturaleza o no de ganancial de los rendimientos obtenidos del trabajo depende de la fecha de su percepción (antes, durante o después de la sociedad de gananciales) al igual que la posible indemnización a uno de los cónyuges por despido, será siempre ganancial solo en la parte generada o reconocida por los años trabajados durante la vigencia de lose gananciales, no siendo ganancial, en consecuencia, las cantidades correspondientes a los años en que no existía sociedad de gananciales.

La sentencia distingue entre el derecho al trabajo y el rendimiento económico del mismo. El primero permite obtener un empleo retribuido y constituye el título por el que el cónyuge trabajador accede al mercado de trabajo y desarrolla allí sus capacidades laborales y el segundo es el resultado económico del mismo. El primero es un bien privativo por tratarse de un derecho inherente a la persona (artículo 1346.5º del CC), mientras que el segundo es ganancial (artículo 1.347.1º del CC).

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