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Los divorciados no pueden sacar dinero de las cuentas familiares hasta la disolución de la sociedad ganancial

  • Solo pueden extraer la cantidad necesaria para pagar las cargas familiares
Foto: Istock

El cónyuge que ha quedado a cargo de los hijos no puede disponer de las cuentas bancarias hasta que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales, salvo en el caso de los gastos justificados, destinados a satisfacer las cargas familiares, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de junio de 2022.

Estima la ponente, la magistrada Parra Lucán, que las cantidades detraídas de las cuentas son un crédito a favor del cónyuge que ha retirado el dinero, a tener en cuenta a la hora de liquidar la sociedad de gananciales.

Además, dada la facilidad probatoria, le corresponde acreditar que la disposición del dinero ganancial no se ha realizado en su exclusivo lucro o beneficio, de acuerdo con el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia de divorcio como un efecto legal. La sentencia de 5 de abril de 2022 del TS ha establecido que la cuestión referida al momento en el que se produce la disolución está expresamente regulada en los artículos 95, 1392 y 1393 del Código Civil.

Razona Parra Lucán que no deben equipararse a las situaciones de separación que permiten rechazar pretensiones abusivas de un cónyuge la mera admisión a trámite de la demanda de divorcio ni el dictado del auto de medidas provisionales (sentencia de 28 de mayo de 2019), ni la salida del domicilio familiar de uno de los esposos seguida de la presentación de la demanda de divorcio (sentencia de 27 de septiembre de 2019), ni el dictado de un auto que acuerda la orden de protección (sentencia de 2 de marzo de 2020).

Sin embargo, sí es posible rechazar las pretensiones de un cónyuge para reclamar derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe del artículo 7 del CC (sentencias de 6 de mayo de 2015 y 27 de septiembre de 2020, entre otras).

Explica la magistrada que la vía por la que la sentencia recurrida estimó la apelación del otro cónyuge consistió en incluir en el activo el saldo de las cuentas y depósitos controvertidos al amparo del arículo 1397.1.ª del CC (conforme al cual han de comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución).

Esta manera de proceder es técnicamente incorrecta, porque ese dinero ya no se encontraba en las cuentas comunes cuando se disolvió la sociedad de gananciales, dadas las previas extracciones realizadas.

Y tampoco es correcto, como hizo la Audiencia, mediante la declaración de la retroacción de la disolución a un momento anterior a la disposición unilateral del dineropues impide valorar si tales disposiciones se realizaron, total o parcialmente, en beneficio o lucro exclusivo del cónyuge.

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