
En los casos en los que la refundición de los Estatutos Sociales incluya la modificación de varios artículos es obligatorio proceder a votar cada uno de ellos y no de forma conjunta, según resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de 27 de julio de 2022.
No obstante, se puede agrupar en una sola votación la modificación de artículos que, por su contenido, es imposible votar a favor de uno y en contra en otro sin caer en contradicción.
"No estamos ante un supuesto de mero error de procedimiento en la convocatoria o constitución de la junta general, sino ante la privación forzada al socio del derecho reconocido con carácter inderogable a ejercer su derecho de voto.
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