Legal

Guía del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa: Nuevas reglas para ir con garantías ante los jueces

  • La futura norma desarrolla la protección del ciudadano con la tutela judicial
  • No se recopilan normas procesales, se busca elevar el rango de las garantías
Foto: Istock

La futura normativa obligará a los abogados a firmar contratos por escrito en hojas de encargo con los encargos y autorizaciones otorgadas por sus clientes antes de iniciar cualquier procedimiento ante los tribunales.

La futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa busca el desarrollo del artículo 24 de la Constitución Española, que protege el derecho a la no indefensión de las personas mediante la garantía de la tutela judicial efectiva.

La norma será pionera en Europa, ya que no existen referentes previos de una ley integral del derecho de defensa, un derecho reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución y, en el ámbito internacional, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

"La Ley permitirá defender sus intereses legítimos y asegurar su tutela judicial efectiva", ha explicado la ministra de Justicia, Pilar Llop, que considera que el espíritu de esta norma es que "las personas conozcan el verdadero y completo alcance que tiene el derecho a la defensa, así como que exista una guía de actuación para los operadores jurídicos".

El anteproyecto de esta Ley Orgánica ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y, en la actualidad, el Ministerio de Justicia lo ha puesto en trámites de audiencia e información pública para su enriquecimiento a través de la aportación de ideas de los diferentes colectivos afectados, fundamentalmente, los colegios de abogados.

El derecho regulado integra también que los actos, resoluciones y comunicaciones procesales se redacten en un lenguaje claro, accesible y comprensible y la garantía de que los jueces y magistrados velen por este derecho en los interrogatorios y declaraciones.

Estructura de la norma

La Ley Orgánica consta de 23 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales en las que se esboza como armazón del derecho de defensa, los de: asistencia jurídica gratuita; el de elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica; el de información; a ser oídos; a la calidad de la asistencia; a un lenguaje claro ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia; así como a la protección del derecho de Defensa.

Tramitación pendiente

La tramitación prevista pasa, además, por la emisión de informes y dictámenes de las Comunidades Autónomas; los departamentos ministeriales afectados, por los Consejos del Poder Judicial (CGPJ), Fiscal, de la Abogacía, de Procuradores, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN) y, finalmente, por el Consejo de Estado.

Fundamentos de la norma

La norma establece que el derecho de defensa comprende, desde el libre acceso a los tribunales, a un proceso sin dilaciones, al dictado de una resolución congruente por un juez predeterminado e imparcial y a la ejecución de las sentencias en sus términos.

No se trata de una recopilación de normas procesales que ya tienen un acomodo en otras normas, ni una reiteración de principios consagrados, salvo en la medida en que sirvan para la interpretación de los elementos esenciales del derecho de defensa, como tampoco se trata de una regulación de la profesión de abogado, que ya tiene su marco en el reciente Estatuto General de la Abogacía. Si nos ceñimos al ámbito penal, este derecho de defensa integra en su seno al derecho a ser informado de la acusación; a no declarar; a no confesarse culpable; a la presunción de inocencia y a la doble instancia judicial.

Defensa y autodefensa

Se considera que la titularidad del derecho a la asistencia jurídica corresponde en exclusiva al profesional de la abogacía, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en los estatutos profesionales correspondientes.

No obstante, toda persona puede defenderse por sí misma cuando no sea preceptiva la asistencia de profesional, en aquellos casos en que la ley prevea su renuncia, o cuando exista una habilitación legal expresa.

El derecho de defensa, señala el texto, comprende el de elegir libremente al profesional que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas.

Se prevé también en la futura norma que en los casos en que se ejerza el derecho de sustitución del profesional que tenga atribuida la defensa, se adoptarán las medidas oportunas para asegurar que el profesional que asume la defensa tenga acceso a la información estratégica procedimental pertinente para el adecuado ejercicio de derecho a la defensa.

En todo caso, se estipula que la designación, sustitución, renuncia y cese del profesional de la abogacía designado por turno de oficio se regirá en todo caso por lo dispuesto en las normas especiales.

Insuficiencia de recursos

De forma específica, el texto normativo consagra que las personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos y términos establecidos en la Constitución Española y las leyes, que determinarán los supuestos en los que ésta deba extenderse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad.

En todo caso, la designación, sustitución, renuncia y cese de abogado designado por turno de oficio se deberá regir, en todo caso, por lo dispuesto en las normas especiales.

Acceso y plazos establecidos

En cuanto al ámbito procesal, se establece la salvaguardia de la igualdad, condicionando el acceso a la jurisdicción, a los medios de impugnación u otros medios jurisdiccionales, así como al cumplimiento de los plazos establecidos por la legislación.

En todo caso, los plazos tienen que ser suficientes para hacer efectivo el derecho de defensa y los requisitos proporcionados e inspirados por el principio de necesidad, sin que en ningún caso puedan generar indefensión.

Ante las Administraciones

Estos principios, además, se aplicarán también cuando se ejercite el derecho de defensa ante las Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o cuando se opte por un medio alternativo de mediación de conflictos.

Y, como fundamento muy destacable a tener en cuenta, se prevé expresamente que el empleo de medios electrónicos en la actividad jurisdiccional y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el derecho efectivo de defensa de las personas.

Derecho a ser informados

Sobre el derecho recibir información, se dice que los titulares del derecho de defensa deben ser informados de manera clara y comprensible de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos, así como a acceder al expediente, a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Así, los titulares del derecho de defensa deberán poder acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos; acceder en formato electrónico a los documentos conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente; a emplear los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en la ley.

También, a a que los actos y comunicaciones procesales se redacten en lenguaje claro y accesible, de forma que permita a sus destinatarios conocer el objeto y consecuencias del acto comunicado;

Amplitud de los datos

En el marco de esta información recibida por el profesional de la abogacía que asuma su defensa, los titulares del derecho de defensa deberán conocer una serie de aspectos relativos al objeto del procedimiento que se trate, incluyendo entre ellos el conocimiento sobre la gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados.

También, un tema claro a la hora de valorar la conveniencia de seguir o no en el proceso, como son las posibilidades de éxito de la pretensión y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.

Por ello, se reconoce el derecho a conocer las estrategias procesales más adecuadas para el caso que plantea, el estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan, los costos generales del proceso, el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales, y las consecuencias de una eventual condena en costas, así como las que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía.

Declaración como testigo

El ciudadano debe tener derecho no solo a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible, sino que debe ser protegido adecuadamente cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia. a formular reclamaciones, quejas y

Derecho de queja

Se respeta el derecho a la queja por el incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de los derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurado, entre otros derechos que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

De esta forma, se consagra la protección del derecho de defensa en el ejercicio de acciones legales frente a las vulneraciones del mismo imputables a los poderes públicos.

Ejercicio de la Abogacía

La futura ley orgánica dedica uno de los capítulos a las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a la que se destinan seis artículos, centrados en las garantías referidas a: la institución colegial; protección de titulares de derechos en condición de clientes de los servicios jurídicos; de las circulares deontológicas; de procedimiento en casos especiales; y de servicio de orientación jurídica.

Contrato y hoja de encargo

Como novedad, se recoge en rango de ley por primera vez que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito.

Así, el texto prevé que toda persona podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente, en el que constará la información de los derechos que le asisten, de los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y de las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación.

Planteamiento de alegaciones

Las personas cuyos derechos e intereses legítimos resulten afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento, tienen derecho, antes de que se dicte la resolución, a ser oídas, a formular alegaciones, a aportar documentos y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con la normativa aplicable al procedimiento.

En particular, para el ámbito judicial, las leyes procesales podrán excluir la audiencia para adoptar decisiones provisionales en casos de urgencia, sin perjuicio de asegurar la intervención de todas las partes en un momento inmediatamente posterior para ratificar o levantar la medida.

Confidencialidad profesional

Igualmente, se desarrolla la garantía de confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional, sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley.

En este sentido, las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio o de un procedimiento, cualquiera que sea el momento en el que tengan lugar o su finalidad, son confidenciales.

Estas comunicaciones no podrán hacerse valer en juicio, ni tendrán valor probatorio, salvo que se haya obtenido de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en que su aportación o revelación haya sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente.

Libertad de expresión

Se consagran, igualmente, las garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía, así como el derecho del profesional de la abogacía con discapacidad a utilizar la asistencia y apoyos necesarios para desempeñar de forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.

Los Colegios de la Abogacía

Los Colegios de la Abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el cumplimiento de su misión.

Regula la normativa futura, que estas instituciones velarán por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos de los abogados, persiguiendo y sancionando las conductas que ponen en riesgo el derecho de defensa.

También, los Colegios resolverán las reclamaciones y quejas de las personas cuando la actuación de un abogado haya perjudicado o perturbado su derecho y tendrán que garantizar un sistema transparente y accesible para la presentación de reclamaciones y quejas,, así como la ejecución y cumplimiento de las medidas disciplinarias que se adopten.

Servicios de orientación jurídica

El anteproyecto de ley también prevé la existencia de los Servicios de Orientación Jurídica colegiales, que tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la asistencia jurídica, sobre todo en cuanto a los requisitos de acceso a la asistencia jurídica gratuita, promoviéndose la atención a los colectivos más vulnerables.

Transparencia informativa

La futura ley tiene carácter mixto, pues recoge materias propias de ley orgánica y otras de ley ordinaria. Se entiende que la regulación conjunta del derecho de defensa y de la profesión que lo garantiza viene demandada por la naturaleza inescindible de ambas cuestiones, sin que se haya estimado adecuado deslindar su tratamiento jurídico en dos normas legales diferentes. De ahí que convivan en el texto preceptos propios de una ley orgánica con otros de ley ordinaria.

El Consejo General de la Abogacía Española y los Consejos Autonómicos deberán realizar información estadística, de acceso público, sobre la actividad deontológica.

Además, señala el texto del anteproyecto de la futura ley, que los servicios de orientación jurídica organizados deberán facilitar toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita. Estos servicios se apoyarán por los poderes públicos en especial para atender a colectivos con mayor vulnerabilidad.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments