
La cesión de teléfonos móviles a los empleados para el desempeño de su trabajo no constituye un rendimiento en especie, siempre que , según reconoce la Dirección General de Tributos, en una resolución vinculante de 31 de enero de 2022.
La puesta a disposición de medios para el desarrollo del trabajo dentro y fuera de los locales de la empresa, en el domicilio del trabajador en los supuestos de teletrabajo o en el domicilio de los clientes no constituye rendimiento de trabajo, máxime cuando existe una específica prohibición de dichos medios para uso privativo.
La inexistencia de rendimiento de trabajo debe afirmarse no sólo en el caso de que la puesta a disposición del trabajador de los referidos medios (máquinas, útiles y herramientas) se produzca en los locales de la empresa, sino también cuando el trabajador presta sus servicios fuera de dichos locales, como ocurre cuando desarrolla su trabajo en su propio domicilio en los supuestos de teletrabajo, o en el domicilio de los clientes de la empresa.
Ello, a pesar de que la normativa del IRPF determina que podría constituir un rendimiento de trabajo en especie la utilización para fines particulares del trabajador.
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