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La adopción de la jubilación anticipada de un prejubilado extingue los pagos comprometidos por la empresa con el trabajador

  • El cobro de la pensión de la Seguridad Social acaba con la vigencia del contrato de trabajo
Foto: Getty

La jubilación anticipada de un trabajador prejubilado extingue el contrato de trabajo, con lo que pierde su derecho a cobrar periódicamente las cantidades acordadas con la empresa económicas hasta cumplir los 65 años.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de 2022, en la que dictamina que la jubilación anticipada extingue el contrato de trabajo, por lo que no es razonable interpretar que, a pesar de esta extinción y de la percepción por el trabajador de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la empresa debe seguir abonando las cantidades acordadas al trabajador para el supuesto de suspensión (no de extinción) del contrato de trabajo, periodo durante el que el trabajador no percibe pensión alguna.

Esta sentencia sienta jurisprudencia al seguir la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de marzo de 2022.

El ponente, el magistrado Molins García-Atance, argumenta que, por encima de la literalidad del acuerdo, "la intención evidente de los contratantes (artículo 1281 del Código Civil -CC-) del acuerdo es la suspensión del contrato de trabajo hasta que el contrato se extingue por pasar el empleado a la situación de jubilación, percibiendo entonces no solo la pensión correspondiente de la Seguridad Social, sino, adicionalmente, la prestación por jubilación del plan de pensiones.

Y recuerda que la jubilación del trabajador es causa de extinción del contrato de trabajo laboral (artículo 49.1f) del Estatuto de los Trabajadores -ET-), extinción que se produce igualmente en el supuesto de jubilación anticipada.

La situación de suspensión del contrato de trabajo durante la que el acuerdo obliga a la empresa a abonar al trabajador determinadas cantidades periódicas, porque en aquella situación no se percibe el salario, provee al empleado de determinadas cantidades económicas, que hacen las veces, con toda claridad, del salario que se deja de percibir en esa situación de prejubilado, en la que tampoco se percibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social ni la del plan de pensiones.

Fuente de rentas

La finalidad de este tipo de acuerdos es suministrar una fuente de rentas al trabajador en el momento en el que, por suspensión de su contrato de trabajo, dejaba de percibir el salario.

Interpreta el ponente, que no resulta razonable interpretar que la intención de los contratantes fue extender ese suministro de rentas a una situación en la que ya no es tan indispensable (porque se pasaba a recibir la pensión de jubilación) y en la que el contrato de trabajo se ha extinguido.

Las partes quisieron lógicamente no dejar sin renta alguna al trabajador durante su prejubilación, pero no duplicar sus rentas (la pensión de jubilación y, además, las del acuerdo a partir del momento de su jubilación.

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