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Diferencia abismal en la devolución por las mutualidades: de 10 a 2.000 euros por año

Monedas junto a la palabra IRPF. | Alamy
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Diferencia abismal en las devoluciones que está realizando Hacienda a los pensionistas por las aportaciones que realizaron en su día a las antiguas mutualidades. La cuantía de estos reembolsos oscila desde los 10 euros por año hasta los 2.000 euros.

La Agencia Tributaria habilitó el pasado mes de marzo un formulario de solicitud de devolución del IRPF pagado de más por estas aportaciones que no se pudieron deducir en su día que permite a los contribuyentes recuperar la cuantía de los últimos cuatro años no prescritos, desde 2019 hasta 2022.

Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda (Gestha) señala que hay devoluciones muy pequeñas, de 10 euros, 20 euros o 30 euros por año, como es el caso de los maestros que aportaron a la antigua mutualidad nacional de la enseñanza ya que tuvieron una cotización muy pequeña. En este caso, las devoluciones por los últimos cuatro años no prescritos ascienden a apenas 40 euros o 120 euros.

Sin embargo, Paredes señala que hay otros casos en los que se está devolviendo hasta 2.000 euros por año, es decir, que por cuatro años, las devoluciones ascienden hasta los 8.000 euros. "Hay personas que cotizaron a mutualidades de bancos y cajas de ahorros que tenían sueldos bastantes importantes y pueden obtener devoluciones muy elevadas. Otras tenían mutualidades que eran complementarias y las devoluciones son mucho más pequeñas", explica Paredes.

Esperar a junio

Los pensionistas, además de reclamar lo tributado de más entre 2019 y 2022 a través de este formulario exprés, también pueden recuperar en la declaración de la Renta de este año, correspondiente a 2023, el ajuste en el IRPF. No obstante, Paredes indica que la Agencia Tributaria aún no ha podido obtener todos los datos, por lo que habrá jubilados a los que aún no les aparezca el ajuste, y recomienda esperar hasta junio.

El Tribunal Supremo ha fijado en distintas sentencias emitidas a partir de febrero de 2023 que la parte de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas a las antiguas mutualidades antes del 1 de enero de 1967 está exenta de tributación, mientras que la parte de la pensión que corresponde a las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, solo tributa por un 75%.

Antes, estas aportaciones no podían minorarse fiscalmente en su totalidad o de forma parcial, hasta que la Ley del IRPF de septiembre de 1978 permitió la deducción de las contribuciones a la Seguridad Social y a las mutualidades.

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