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El Consitucional decide el martes si admite las cuestiones contra el pago fraccionado mínimo del impuesto de Sociedades

  • La medida fue aprobada por el PP para incrementar la recaudación
Tribunal Supremo. | EP
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidirá el próximo martes día 11 si admite o no a trámite las dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas la pasada primavera por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto de Sociedades.

El TSJV considera que esta medida vulnera el principio de capacidad económica que protege la Constitución Española en su artículo 31. Concretamente, señala que obliga a las compañías a pagar el impuesto de Sociedades sobre unas rentas que aún no ha percibido y se desconoce si lo hará.

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sacó adelante en 2016 un Real Decreto-ley que, entre otras medidas incorporaba este pago fraccionado mínimo. La norma fue recurrida ante el Constitucional y el PP, para asegurar su continuidad, la sacó adelante en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Finalmente, el TC tumbó el Real Decreto-ley en julio de 2020 al considerar que no se pueden hacer modificaciones tan relevantes a un tributo por la figura del Real Decreto-ley, pero no entró a analizar el fondo de la cuestión.

El pago fraccionado mínimo obliga a las compañías que tengan una cifra de negocio anual superior a los 10 millones de euros a adelantar el pago de Sociedades el cuarto, décimo y doceavo mes del año, a un tipo mínimo del 23% y, en el caso de bancos o compañías de hidrocarburos al 25%.

Después, una vez acabado el ejercicio, en julio del año siguiente, cuando las empresas presentan la declaración del Impuesto de Sociedades, Hacienda ajusta el tributo y, en caso de que las firmas hayan pagado de más, les devuelve la diferencia o, si lo han hecho de menor, tendrá que ingresar lo correspondiente. Similar a lo que ocurre con la campaña de la Renta.

El hecho de que el tribunal admita a trámite las dos cuestiones, ponencias de los magistrados progresistas María Luisa Segoviano y Ramón Sáez Valcárcel, respectivamente, no implica una resolución inmediata de los asuntos.

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