
Los caseros que alquilen locales transformados en vivienda podrán deducirse en la Renta hasta el 60% de las ganancias obtenidas por el alquiler. La Dirección General de Tributos (DGT), en una resolución del pasado 8 de noviembre, explica los requisitos necesarios para acceder a esta bonificación.
Tributos señala que para obtener esta deducción en la Renta de hasta el 60% de las ganancias obtenidas deben darse dos requisitos.
El primero, que la mayor parte del importe destinado para rehabilitar el local y transformarlo en vivienda haya ido a tratar elementos estructurales de la edificación, es decir, estructuras, fachadas, cubiertas, etc. De esto modo, si la mayor parte del dinero ha ido a elementos de reforma como la redistribución de las estancias o la modernización de instalaciones de fontanería, electricidad, gas o carpintería, no contaría como condición.
Además, será necesario que el contribuyente haya invertido en la rehabilitación un importe que supere el 25% de lo que costó la compra del local.
El segundo requisito es que el inmueble se alquile como vivienda permanente, es decir, para vivir en ella y no como alquiler turístico o de temporada.
temporada.En caso de que el casero cumpla estos dos requisitos podrá deducirse en la renta hasta el 60% de los ingresos que obtiene por el alquiler. No obstante, Tributos recuerda que si se incumple la primera condición, la deducción general por alquilar para vivienda permanente es del 50%.
La ley de vivienda de mayo de 2023 cambió las bonificaciones fiscales por alquilar para vivienda, de modo que aquellos que alquilen en zonas tensionadas pueden deducir entre el 70% y el 90% de los ingresos obtenidos. Aquellos que hayan hecho rehabilitaciones que hayan acabado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato podrán bonificarse el 60% de los ingresos (como el caso tratado en la consulta), mientras que la deducción general es del 50%.
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