El juez Pablo Llarena, instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, ha decidido no aplicar la amnistía al expresidente Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación. Los magistrados de la Sala de lo Penal que enjuiciaron el 1-O han hecho extensiva esta decisión tanto al líder de ERC, Oriol Junqueras, como al resto de condenados por la celebración del referéndum ilegal.
Esta medida impedirá a Puigdemont regresar a España sin exponerse a ser arrestado. De hecho, ha aclarado que mantiene en vigor las órdenes nacionales de detención para el expresident, Comín y Puig, aunque la ha levantado para Marta Rovira, acusada únicamente de desobediencia.
Por otro lado, el tribunal no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Por tanto, todos ellos siguen sin poder optar a ningún cargo público. Además, el Supremo ha promovido una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el delito de desobediencia.
Beneficio personal
La Sala de lo Penal ha adoptado esta resolución después de estudiar los informes de las acusaciones --Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox-- y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos atribuidos a Junqueras y los exconsejeros Turull, Romeva y Bassa.
Su argumento es que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial: "La única alternativa al alcance de los sres. Junqueras, Romeva, Turull y la sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones".
El ánimo de lucro siempre "se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad". Sobre este extremo, inciden en que "el que se apodera de bienes ajenos --en este caso, patrimonio público-- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por 'quedarse con las cosas de otro', sino por 'quitarle a otro las cosas'".
El Ministerio Público había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del procés al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.
Primeros amnistiados
La magistrada Ana Ferrer ha suscrito un voto particular discrepante sobre la exclusión de la amnistía del delito de malversación y ha propuesto plantear una cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo.
La semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aplicó por primera vez el perdón penal a los encausados del procés. La segunda instancia autonómica amnistió a Miquel Buch y el escolta de Puigdemont, Lluís Escolà.