
Los grandes tenedores de vivienda, como compañías y fondos de inversión, podrán esquivar la subida del impuesto de Transmisiones en Cataluña por comprar inmuebles a través de la opción de tributar por IVA.
El próximo 27 de junio entran en vigor los nuevos tipos del impuesto de Transmisiones para disuadir a las empresas de adquirir viviendas. Los grandes tenedores con más de cinco inmuebles en zonas tensionadas (más de 270 municipios están bajo esta consideración) o con diez inmuebles en zonas no tensionadas, tendrán que asumir un tipo del 20% (frente al 11% anterior) si quieren comprar otra vivienda. Del mismo modo, aquellas personas o compañías que compren edificios enteros también pagarán un 20% por este impuesto.
Tomás Lamarca, socio fundador y socio del área de fiscal de Net Craman, señala que la ley del IVA permite a las compañías (no a los particulares) la posibilidad de renunciar a la exención de este impuesto. O lo que es lo mismo, elegir tributar la operación por IVA cuando el vendedor también es otra compañía.
Lamarca señala que los empresarios pueden utilizar esta opción dentro de su estrategia y planificación ya que si el impuesto de Transmisiones Patrimoniales ahora les supone un coste del 20% del valor del inmueble, la carga fiscal baja si se sujeta al IVA ya que este segundo tributo es deducible.
El experto explica que, aunque las viviendas no devengan IVA y, por tanto, no es deducible, la ley del impuesto sí permite lo que se conoce como prorrata del IVA, es decir, deducciones parciales del tributo. Por tanto, añade, la opción de sujetar la operación a este gravamen podrá interesar a aquellas compañías que adquiera un edificio que pueda tener tanto viviendas como locales, porque podrán aplicar deducciones parciales. "Todo dependerá de la valoración de la operación en su conjunto, pero si el empresario tiene derecho a deducirse el IVA, podrá reducir la carga fiscal, cosa que no podrá hacer en el caso de pagar directamente un impuesto de Transmisiones del 20%", señala el socio de Net Craman.
Por otro lado, añade que en este tipo de operaciones existe la obligación del sujeto pasivo, es decir, que el IVA recae en quien compra el bien en vez de en quien lo vende. Es el propio comprador quien ingresa el IVA al fisco y se lo deduce.
Por tanto, este es otro punto estratégico a tener en cuenta a la hora de realizar una operación de este tipo ya que el comprador, en vez de sacar y pagar directamente el IVA, se lo queda en caja (es decir, no tiene que asumir ese desembolso de golpe) y con el resto de operaciones que haya realizado que le den derecho a deducciones, lo va compensando. "El empresario se hace el IVA devengado y el IVA soportado, con lo cual lo va neutralizando", explica Tomás Lamarca.
No obstante, advierte que las compañías que elijan tributar por IVA sí tendrán que asumir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que también subirá a partir del próximo viernes del 2,5% al 3,5% del valor del bien.
Entre las subidas fiscales de Cataluña para la compra de vivienda, también se han elevado los tipos a pagar en función del precio. Aquellos que adquieran un inmueble de entre 900.000 euros y 1,5 millones pagarán un tipo del 12% y si excede de los 1,5 millones, un 13%. Antes estaba situado en el 10% para los inmuebles de hasta un millón y en un 11% para los que sobrepasaran el millón.
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