Economía

Esto es lo que necesitas para jubilarte de forma anticipada a los 62 años (y la pensión que te queda)

  • En esos casos es posible jubilarse por la modalidad involuntaria...
  • ...o formar parte de alguna de las excepciones que recoge la ley
  • En casi todos los supuestos hay que asumir recortes en la pensión
Foto: Dreamstime.

La jubilación anticipada es el sueño de no pocos trabajadores que desean adelantar su retiro profesional y poder disfrutar de un merecido descanso antes de la edad ordinaria de jubilación, que en España en 2023 es de 65 años o 66 años y cuatro meses (si no se llega a una cotización de 37 años y nueve meses).

Una buena edad para jubilarse de forma anticipada es, por ejemplo, los 62 años. De hacerlo en esa franja de edad el trabajador puede llegar a adelantar su retiro hasta casi tres años por encima de la edad media de jubilación, que según los datos de la Seguridad Social se encuentra en los 64,7 años.

Sin embargo, para jubilarse a los 62 años los trabajadores deben encontrarse en situaciones muy concretas y reunir unos requisitos determinados por la normativa de pensiones. De lo contrario, tendrán que esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación para poder ejecutar ese retiro.

La opción que le deja esta normativa al trabajador para jubilarse de forma anticipada a los 62 años es hacerlo a través de la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Esta jubilación anticipada es la que deriva de un cese no voluntario en el trabajo, por lo que no depende exclusivamente de la voluntad del trabajador, que solo podrá acogerse a ella si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.

-Una extinción de contrato por incapacidad, muerte o jubilación del empresario individual, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por una resolución judicial dentro de un proceso contemplado en la Ley Concursal.

-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Además, el trabajador debe reunir dos requisitos más para poder jubilarse de forma anticipada a los 62 años: acreditar una cotización de al menos 33 años (sirve uno de la 'mili', servicio femenino o prestación social sustitutoria) de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 y debe estar inscrito como demandante de empleo (puede hacerse así de forma sencilla) como mínimo seis meses antes de la solicitud de jubilación.

Todos los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y que cumplan con los requisitos enumerados podrán acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, ya que en estos casos el sistema entiende que el trabajador, muy cercano ya a la edad de jubilación, se ve empujado a solicitar la jubilación anticipada en vista de una difícil vuelta al mundo laboral.

Cómo saber la cuantía de la pensión de jubilación

Aunque, eso sí, para jubilarse de forma anticipada el trabajador debe asumir recortes en la pensión de jubilación. Estos recortes se ejecutan a través de coeficientes reductores que se aplican a la cuantía de la propia pensión, por lo que el primer paso para conocer cuál será la cuantía final de la pensión tras esos recortes será calcular el importe de la pensión a la que tiene derecho ese trabajador.

Aquí entra en juego el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Hay que sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividir ese resultado entre 350 para saber el valor de la base reguladora. Para el cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a las bases de todos los años salvo los dos últimos con el objetivo de reflejar el efecto de la inflación. Además, los trabajadores que puedan (quedan fuera autónomos y empleadas de hogar, por ejemplo), podrán beneficiarse de la integración de lagunas por la que se rellenan con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente los periodos sin cotizar.

El trabajador tiene derecho a diferentes porcentajes de esa base reguladora, dependiendo del tiempo que haya cotizado a lo largo de su vida laboral. El mínimo para causar pensión es de 15 años, que dan derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí:

-Por cada uno de los 49 meses siguientes se concede un 0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los 209 meses siguientes se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Así, los trabajadores deben acumular 36 años y medio de cotización para tener derecho al 100% de su base reguladora.

Los recortes en la cuantía de la pensión de jubilación

Sobre la cantidad resultante se aplicarán los coeficientes reductores, que aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y dependen del tiempo de anticipo de la jubilación y de la cotización previa del trabajador. Para jubilaciones a los 62 años son los siguientes:

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 15,63% de la pensión.

-Trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 14,58% de la pensión.

-Trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 13,54% de la pensión.

-Trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 12,50% de la pensión.

En todo caso, la cuantía de la pensión nunca será mayor de la cuantía máxima de las pensiones, que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales. En el caso de pensiones que, tras los recortes, quedan por encima de esa cuantía máxima (sucede con sueldos altos) se reduce en un 0,50% la cuantía máxima de la pensión por cada trimestre de adelanto.

Dos excepciones para jubilarse de forma anticipada a los 62 años

Los trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas (el de funcionarios de carrera y prácticas de la Administración General del Estado y de Justicia, militares personal de las Cortes, expresidentes, exvicepresidentes, exministros...) pueden jubilarse a los 62 años de edad de forma anticipada siempre que tengan 30 años de servicio efectivo al Estado, y de hecho podrán hacerlo con el 100% de su pensión si acreditan 35 años de servicio efectivo al Estado.

Los trabajadores que desempeñen alguna de las profesiones que en razón de su peligrosidad, toxicidad o penosidad tengan índices elevados de morbilidad tienen derecho a jubilaciones anticipadas especiales que incluyen adelantos de la jubilación que permiten retiros profesionales a los 62 años. La Seguridad Social dispone en su página web de un enlace en el que adjunta la normativa de cada una de estas profesiones.

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