
El adelanto de la jubilación acarrea en muchos casos el recorte de la cuantía de la pensión, un hándicap que muchos trabajadores asumen porque les compensa frente a la continuación de la carrera laboral. Con todo, existen personas que pueden acogerse a esa jubilación anticipada sin necesidad de tener reducciones en su pensión.
Es el caso del personal perteneciente al Régimen de Clases Pasivas. Estas personas, si reúnen las condiciones necesarias, podrán jubilarse de forma anticipada incluso a partir de los 60 años de edad y sin recortes en su pensión de jubilación.
Esto supone dos ventajas respecto a las modalidades tradicionales de jubilación anticipada, la voluntaria y la voluntaria: permite marcharse con la pensión íntegra y en edades más tempranas, ya que supone cinco años antes (como mínimo) de la edad ordinaria de jubilación, que es de 65 para las personas con 37 años y nueve meses cotizados.
Pero; ¿quiénes son los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas? Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, pertenecen al mismo los tres siguientes grupos de personas:
-Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, así como funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
-Militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
-Expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.
Todas estas personas podrán jubilarse a partir de los 60 años siempre que puedan acreditar un "servicio efectivo al Estado" de al menos 30 años. En el caso de que para llegar a esos 30 años se tengan que sumar años procedentes de otros regímenes se exigirá que al menos los últimos cinco años previos a la jubilación en el Régimen de Clases Pasivas.
Cómo jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión
Es el método de cálculo de las pensiones de jubilación de estas personas es el que hace posible que, en algunos casos, puedan cobrar el 100% de la pensión a pesar de jubilarse de forma anticipada. Para ello tendrán que hacerlo con un mínimo de 35 años cotizados.
En función del cuerpo o categoría del funcionario, tendrá un haber regulador (el símil de la base reguladora) diferente. Según explica la Seguridad Social en su página web, "la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado".
El primer paso es comprobar la cuantía del haber regulador que corresponde al trabajador. Para 2023 estos haberes reguladores son los siguientes:
Después, habrá que aplicar al haber reguladora correspondiente el porcentaje determinado por esos años de servicio efectivo al Estado. Con el mínimo de 30 se tiene derecho al 81,73% del haber reguladora, pero año tras año va subiendo:
-31 años de servicio efectivo al Estado: 85,38%.
-32 años de servicio efectivo al Estado: 89,04%.
-33 años de servicio efectivo al Estado: 92,69%.
-34 años de servicio efectivo al Estado: 96,35%.
-35 años o más de servicio efectivo al Estado: 100%.