Economía

Esta es la ayuda de la 'mili' en la jubilación anticipada: así es su beneficio para cobrar la pensión

  • Permite sumar un año de cotización para tener acceso a la pensión
  • Es válido tanto en la modalidad voluntaria como en la involuntaria
  • Se trata de un beneficio que no es posible en la jubilación ordinaria
Foto: Dreamstime.

La jubilación anticipada es una opción que puede llegar a ser muy beneficiosa para los trabajadores que desean adelantar su retiro y que presentan condiciones favorables para afrontar los recortes en la pensión que conlleva. En cualquiera de sus modalidades, eso sí, hay que cumplir determinados requisitos y uno de ellos (probablemente el más importante) es el de la cotización.

Así, la modalidad voluntaria de jubilación anticipada (la que depende exclusivamente del deseo del trabajador) requiere que se coticen un mínimo de 35 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.

Mientras tanto, la modalidad involuntaria de jubilación anticipada (la que deriva de un cese no voluntario en el trabajo obliga a los trabajadores a acreditar al menos 33 años de cotización, de los cuales también dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de esa jubilación.

En ambos casos la 'mili', el servicio militar obligatorio, puede jugar un papel importante si el jubilado tuvo que que realizarla tiempo atrás. La razón es que se puede añadir un año procedente de esa 'mili', del servicio social femenino o de la prestación social sustitutoria para llegar a la cotización necesaria para disfrutar de una jubilación anticipada.

La Seguridad Social lo explica de la siguiente forma en su página web: "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".

El trabajador no tendrá que hacer nada, de acuerdo con la información que facilita el organismo. A la hora de hacer el trámite de jubilación vía online, "sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar".

Por qué la 'mili' no beneficia a la jubilación ordinaria

Este mecanismo de ayuda a los trabajadores solo se da en esas dos modalidades de jubilación anticipada y no se aplica en la jubilación ordinaria, por lo que las personas que necesiten llegar a 15 años cotizados (el periodo obligatorio que establece la normativa de pensiones) no podrán beneficiarse de ese año de 'mili', servicio social femenino o prestación social sustitutoria aunque lo hayan llevado a cabo.

Es una vieja demanda que, sin embargo, no ha encontrado escucha por parte de los distintos gobiernos de la última década. Aunque el Ejecutivo que lideró José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a estudiar la medida y a elaborar en el plazo de un año "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria".

Esto sucedió en verano de 2011 con la redacción de la ley de la reforma de las pensiones (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), pero meses después el PSOE perdería las elecciones y Mariano Rajoy, del Partido Popular, se alzaría como nuevo presidente. Tras una legislatura y media de presidencia popular, la moción de censura ganada por Pedro Sánchez y un Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos ese compromiso de hace ya más de una década sigue sin cumplirse.

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