
Con la llegada de 2023 se han producido cambios en el sistema de pensiones y muchos de ellos, aunque pueda, parecer extraño, vienen dados por una ley que se redactó hace ya más de 11 años y que sigue teniendo efectos en la actualidad. Es el caso de la edad de jubilación y cómo se aplica a los trabajadores que desean jubilarse de forma ordinaria y también de forma anticipada.
La reforma de las pensiones de 2011, plasmada en la Ley Ley 27/2011, de 1 de agosto (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que se redactó en plena crisis financiera con el objetivo de ampliar la edad ordinaria de jubilación y aumentar las contribuciones de los trabajadores para financiar el sistema de pensiones, estableció un calendario progresivo por el que, año tras año, se eleva ligeramente la edad de jubilación en el caso de que el trabajador no llegue a un criterio de jubilación que también sube anualmente.
El objetivo es que en 2027 la edad de jubilación sea de 67 años para las personas que no lleguen a 38 años y seis meses cotizados y de 65 años para los que sí (esta edad no cambiará siempre que se cumpla con el hito de cotización para cada año), pero para llegar a ese momento aún quedan varios años.
Así, con la entrada de 2023 la edad de jubilación ordinaria asciende a 66 años y cuatro meses para los trabajadores que no lleguen a 37 años y nueve meses cotizados. Es un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en el criterio de cotización respecto a 2022. En paralelo, se mantiene la edad de jubilación de 65 años para las personas que sí cumplan esa cotización.
A qué edad te puedes jubilar de forma anticipada en 2023
El aumento de la edad ordinaria de jubilación tiene consecuencias directas en las personas que desean jubilarse de forma anticipada. La razón es simple: el adelanto en la jubilación toma como referencia esa edad ordinaria, así que el adelanto máximo que permite cada modalidad de jubilación anticipada se calcula respecto a la edad ordinaria.
Por lo tanto, habrá que diferenciar entre modalidades de jubilación anticipada para conocer cuáles serán las edades a partir de las cuales los trabajadores pueden adelantar sus jubilaciones:
-Los trabajadores que deseen jubilarse de forma anticipada voluntaria podrán hacerlo desde los 63 años si tienen 37 años y nueve meses cotizados y desde los 64 años y cuatro meses si tienen al menos 35 años cotizados, requisito imprescindible de esta modalidad (sirve un año de la 'mili', servicio femenino o prestación social sustitutoria). Esto se debe a que la jubilación anticipada voluntaria permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
-Los trabajadores que deseen jubilarse de forma anticipada involuntaria podrán hacerlo desde los 61 años si acreditan 37 años y nueve meses cotizados y desde los 62 años y cuatro meses si acreditan al menos 33 años cotizados, requisito de esta modalidad (también sirve para el cómputo global un año de la 'mili'). La razón es que la jubilación anticipada involuntaria contempla anticipos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
-Los trabajadores que desempeñen alguna de las profesiones con jubilaciones especiales por su peligrosidad, penosidad o toxicidad tendrán que acudir a la normativa individual de su profesión en materia de jubilaciones. En este enlace de la página web de la Seguridad Social están todos: trabajadores mineros, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, policías locales, personal de vuelo de trabajos aéreos, bomberos al servicio de la Administración, miembros de la Ertzaintza...
-Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de forma anticipada (salvo excepciones) a partir de los 60 años siempre acrediten 30 años de servicio efectivo al Estado. Son los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración del Estado y de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno...