Economía

Así puedes jubilarte de forma anticipada de los 61 a los 66 años: esta es la cuantía de la pensión

  • Las condiciones varían en función de la modalidad seleccionada
  • La modalidad también depende de la situación del trabajador
  • En la inmensa mayoría hay que asumir recortes en la pensión
Foto: Dreamstime.

La gran mayoría de los trabajadores han fantaseado en algún momento con jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación para acortar el tiempo que ha de pasar en el trabajo y empezar a disfrutar de un merecido (y ya sí, ininterrumpido) descanso. En general, en España se puede acceder a una jubilación anticipada desde los 61 años, aunque cada caso será un mundo.

Las personas que deseen jubilarse de forma anticipada no podrán hacerlo de forma totalmente unilateral. Al margen de su voluntad de adelantar el retiro profesional han de cumplir con una serie de requisitos para poder ejecutarlo. Y, además, salvo en contadas excepciones tendrán que asumir recortes en la pensión de jubilación que pasen a percibir.

Esto tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Así, a las pensiones de las personas que se jubilan de forma anticipada se les aplican recortes que suponen una compensación a los periodos en los que esas personas no cotizarán y, por lo tanto, no aportarán al sistema.

La referencia que hay que tener siempre en el horizonte es la edad ordinaria de jubilación, edad sobre la que se realizan los adelantos en la jubilación. Con la llegada de 2023 esta edad será de 66 años y cuatro meses para las personas con menos de 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para el resto de trabajadores.

Cómo jubilarse de forma anticipada a los 61 y 62 años

Para poder jubilarse de forma anticipada a los 61 o 62 años de edad solo será posible mediante el acceso con la jubilación anticipada involuntaria, aquella que permite adelantos de un máximo de cuatro años respecto a la edad ordinaria y que deriva de un cese no voluntario en el trabajo. No sirve cualquier cese no voluntario, tiene que ser alguna de las siguientes situaciones:

-Un despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador cuando se modifican sustancialmente sus condiciones de trabajo o por incumplimientos graves del empresario como impagos o retrasos en el pago del salario.

-Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato por lo dictado en una resolución judicial dentro de un proceso amparado en la Ley Concursal.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Además, se obliga al trabajador a acumular una cotización de al menos 33 años (de los cuales uno puede pertenecer a la 'mili') y a inscribirse como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla) al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

Cómo jubilarse de forma anticipada a los 63, a los 64, a los 65 y a los 66 años

A partir de los 63 años a la opción de la jubilación anticipada involuntaria se añade la de la jubilación anticipada voluntaria, aquella que depende exclusivamente de la voluntad del trabajador y que permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Para poder elegir esta modalidad de jubilación anticipada es preciso acumular una cotización de al menos 35 años (de los cuales se puede usar uno procedente de la 'mili'), tener una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social y tener derecho a una pensión de jubilación superior a la cuantía mínima que corresponda al trabajador.

Cuál será la cuantía de la pensión al jubilarte de forma anticipada

La pensión de jubilación de cualquier trabajador se realiza teniendo en cuenta el método de cálculo de la Seguridad Social, que primero establece la base reguladora de ese trabajador y después el porcentaje de esa base reguladora a la que tiene derecho.

Para conocer la base reguladora hay que sumar las bases de cotización de los 25 últimos años (300 meses) y dividir ese resultado entre 350. La Seguridad Social aplicará un coeficiente a las bases (salvo las de los dos últimos años) para reflejar el efecto de la inflación y los trabajadores del Régimen General podrán beneficiarse de la integración de lagunas que rellena con bases ficticias (de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente) los periodos sin cotizar.

El número de años cotizados determina el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho:

-Con 15 años cotizados se garantiza el 50% de la base reguladora.

-Por cada uno de los 49 meses siguientes se otorga un 0,21% de la base reguladora.

-Por cada uno de los 209 meses siguientes se otorga un 0,19% de la base reguladora.

Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada

Una vez se ha determinado la cuantía de la pensión se aplicarán recortes en dicha pensión mediante los coeficientes reductores, que son mensuales y dependen de la modalidad elegida, del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización previa del trabajador. Aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado, y son los siguientes:

Jubilación anticipada voluntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 3,26% de la pensión de jubilación.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 3,11% de la pensión de jubilación.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 2,96% de la pensión de jubilación.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión de jubilación.

Jubilación anticipada involuntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 30% al 0,63% de la pensión de jubilación.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 28% al 0,58% de la pensión de jubilación.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 26% al 0,54% de la pensión de jubilación.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 24% al 0,50% de la pensión de jubilación.

¿Y si, tras el cálculo de la cuantía de la pensión y la aplicación de los coeficientes reductores el importe de la pensión se sitúa por encima de la pensión máxima? Esto sucede en el caso de personas con sueldos altos y obliga a una nueva aplicación de recortes en la cuantía de la pensión de estos trabajadores: el importe de su pensión de jubilación será el resultado de aplicar a la pensión máxima del sistema un 0,5% de reducción por trimestre de adelanto.

Dos excepciones para jubilarse de forma anticipada

El personal de Clases Pasivas puede jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años siempre que hayan acreditado un servicio efectivo al Estado de al menos 30 años. También tienen recortes en la pensión, pero si acreditan 35 años de servicio efectivo al Estado pueden jubilarse de forma anticipada cobrando el 100% de la pensión de jubilación.

Los trabajadores con profesiones especiales por su penosidad, toxicidad o peligrosidad tienen jubilaciones anticipadas especiales cuyas condiciones varían en función de la propia profesión. En este enlace de la página web de la Seguridad Social se puede acceder al listado de profesiones incluidas.

comentariosicon-menu2WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments

Comentarios 2

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

jsus
A Favor
En Contra

Lo del año de la mili es más un mito que una realidad, aunque se ha dado caso excepcionales que ha servido.

La reducción mensual no es sobre el 100% de lo que se cobraría si se llega a la jubilación ordinaria, sino sobre lo que correspondería cobrar en el mes que se decide dejar de trabajar.

Hay que tener en cuenta que el IA es menos según se acorten meses.

Mejor preguntar en la SS o mirar en "TuSeguridadSocial" de la web antes de creerse todo lo que se lee.

Puntuación 0
#1
AGJSM
A Favor
En Contra

¿Para cuando dejamos de privilegiar a determinados trabajadores públicos?a los demás nos suben la edad a 67 años o nos obligan a 38,5 años para irte a los 65 y nos penalizan gravemente si nos vamos a los 63 aunque tengamos más de 40 años trabajados y los de siempre se pueden seguir yendo a los 60 con 35 trabajados y sin penalización¿No les da vergüenza?¿cuando terminarán con los privilegios que se autopermiten nuestros políticos, muchos procedentes de precisamente de mundo público de la educación y del funcionariado?....

Puntuación 10
#2