
Un despido siempre se trata de una situación muy delicada para el trabajador, ya que le supone un antes y un después en su vida. Un cambio que incluso puede ser todavía más complicado cuando se produce cerca de la edad de jubilación, un periodo en el que resulta complicado reintegrarse en el mercado laboral consiguiendo un nuevo trabajo.
Es por eso que, dependiendo de la fecha en la que tenga lugar el despido y las circunstancias bajo las que se ha llevado a cabo, la jubilación anticipada puede surgir como una alternativa factible para el trabajador que, tras haberse quedado sin trabajo, vea complicado conseguir uno nuevo o simplemente aproveche la circunstancia para retirarse profesionalmente de forma definitiva.
La figura de la jubilación anticipada involuntaria es clave en estas situaciones. Es la modalidad que afecta a las personas que se han visto afectadas por un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos de un máximo de cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Es válida para los trabajadores que han acumulado un mínimo de 33 años cotizados (se puede usar uno de la 'mili' para el cómputo global) y que procedan de alguna de estas situaciones:
-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por una resolución judicial dentro de un proceso contemplado en la ley concursal.
-Una extinción de contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato por parte del trabajador en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por motivos de violencia de género.
Además, es obligatorio que el trabajador se inscriba como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación. Se puede conseguir la demanda de empleo de forma online en la Sede Electrónica del SEPE o de forma presencial en alguna de las oficinas del organismo (para esto es indispensable pedir cita previa). Tanto por una como por tra vía puede seguir los pasos para conseguir la demanda de empleo de forma sencilla en esta guía detallada.
La inscripción como demandante de empleo le permitirá, si cumple el resto de requisitos de la prestación correspondiente, a percibir el paro o el subsidio para mayores de 52 años. Con ambos se mantiene la situación de alta en la Seguridad Social, ya que se cotiza por contingencias comunes. Así, durante los seis meses en los que es obligatorio tener la demanda el ciudadano no tiene por qué quedarse sin ingresos y además mantendrá sus cotizaciones.
Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación
Cuando llegue a esos seis meses inscrito como demandante de empleo podrá solicitar la jubilación anticipada. Al hacerlo, asumirá recortes en su pensión contributiva de jubilación, que se aplican sobre la propia pensión de jubilación y no sobre la base reguladora del mismo, como sucedía hasta 2021.
Por eso, es preciso calcular el importe de la pensión de jubilación, lo cual hay que hacer con el método de la Seguridad Social: se suman las bases de cotización de los 25 últimos años (300 meses) y se dividen entre 350. La Seguridad Social aplicará coeficientes a las bases (salvo las de los dos últimos años) para reflejar el efecto de la inflación y permitirá la integración de lagunas (rellena con bases ficticias los periodos sin cotizar, del 100% al 50% de la base mínima) a los colectivos que puedan beneficiarse de ella.
El porcentaje de esa base reguladora que compondrá el valor de la pensión depende de los años cotizados por el trabajador. Con el mínimo de 15 años tiene garantizado el 50% de la misma y a partir de ahí consigue un 0,21% extra por cada uno de los siguientes 106 meses y un 0,19% por cada uno de los siguientes 146 meses. Con 36 años cotizados el trabajador tendrá derecho al 100% de la base reguladora.
Así serán los recortes en la cuantía de la pensión de jubilación
En ese momento se podrán aplicar los coeficientes reductores de la pensión, que dependen del tiempo de adelanto de la misma y de la duración previa de la carrera profesional de ese trabajador. Aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado, y son los siguientes:
-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los coeficientes son de entre el 30% y el 0,63% de la pensión.
-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados los coeficientes son de entre el 28% y el 0,58% de la pensión.
-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados los coeficientes son de entre el 26% y el 0,54% de la pensión.
-En trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los coeficientes son de entre el 24% y el 0,50% de la pensión.