
Aunque todos los años importan, los ejercicios previos a la jubilación de los trabajadores son probablemente los más importantes de cara a lo que será en el futuro su pensión de jubilación. Especialmente en aquellos casos en los que creen que sus cotizaciones serán más bajas de lo que desea y buscando tener una cuantía que consideren suficientemente adecuada.
La cuestión no es baladí: a partir de la jubilación la pensión se convierte en muchos casos en la principal fuente de ingresos del pensionista. Por ello cobra todavía más relevancia la última etapa laboral del trabajador, ya que mantener un cierto nivel de cotizaciones en los previos a la jubilación hará que la cuantía de la prestación no se vea disminuida.
Todo se debe al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años previos a la jubilación. Estas 300 bases de cotización son divididas por 350 (previa aplicación de un coeficiente sobre todas excepto las de los dos años anteriores para reflejar el impacto de la inflación) para obtener la base reguladora.
El número de años trabajados en total por el futuro pensionista determinará el porcentaje de la pensión al que tiene derecho: con 15 años se garantiza un 50% (o la cuantía mínima que le corresponda: aquí están las cuantías mínimas de 2022) y a partir de ese hito por cada uno de los siguientes 106 meses se concede un 0,21% de la base reguladora y por cada uno de los siguientes 146 meses se concede un 0,19%. Con 36 años en total se consigue el 100% de la base reguladora.
Así, cotizar por un cierto nivel y hacerlo durante más tiempo garantizará al trabajador una pensión de cierta cuantía o incluso incrementará el valor de la misma durante los años previos a la jubilación. Existen varias herramientas para ayudarse en esos años tan trascedentales.
Jubilación demorada
Se trata de alargar la carrera laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. O lo que es lo mismo, de demorar la jubilación a cambio de diferentes recompensas que pueden ser seleccionadas por el mismo trabajador. Este mecanismo se ha visto mejorado por la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones y ofrece varias opciones a los trabajadores por año extra trabajado tras esa edad de jubilación:
-Un 4% de la base regularora.
-Un pago a tanto alzado que va de los 5.000 a los 12.000 euros y que aumenta en un 10% en el caso de trabajadores con 44 años y seis meses o más cotizados.
-Una combinación de las dos "en los términos que se determine reglamentariamente".
Jubilación flexible
Es la modalidad de jubilación por la cual el trabajador se mantiene en su puesto de trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación compatibilizando el cobro la pensión de jubilación a la que tiene derecho en ese momento. Su jornada será reducida de forma inversamente proporcional a la reducción de la pensión, aunque solo podrá ser de entre un 75% y un 50% de la jornada habitual (y la pensión, por lo tanto, de entre un 25% y un 50% de su cuantía).
Una vez el trabajador decida jubilarse de forma definitiva la Seguridad Social procederá a recalcular su pensión de jubilación con las nuevas cotizaciones efectuadas durante esa jubilación flexible. En el caso de que, tras ese recálculo, el trabajador tuviese derecho a una pensión menor que antes, se quedaría con el importe previo.
Jubilación parcial
Esta modalidad permite la reducción de la jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, aunque en los casos en los que se vincule a la contratación de un contrato de relevo indefinido de un trabajador en desempleo u otro de la empresa con duración determinada puede llegar al 75% de reducción.
En función de si esta jubilación parcial se produce con un contrato de relevo o no, la normativa contempla exigencias diferentes en cuanto a la edad de acceso, cotizaciones previas y el tipo de jornada de la que el trabajador que se jubila debe proceder. Pueden consultarse en este enlace de la página web de la Seguridad Social.
Convenios especiales
Esta herramienta es especialmente útil en aquellos casos en los que el trabajador se queda en sin trabajo antes de la edad de jubilación, ya que le permite "generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones" mediante el pago de una cuota a la Seguridad Social. En la práctica supone hacer de forma personal el abono de las cotizaciones que dan derecho en el futuro a la pensión de jubilación.
Para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social hay que cumplir un requisito de cotización: es obligatorio acumular al menos 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores.