Economía

Así puedes jubilarte de forma anticipada tras un subsidio para mayores de 52 años: así es la pensión que te queda

  • En todos los casos hay que asumir recortes en la pensión de jubilación
  • Mientras se cobra el subsidio se mantiene la cotización a la Seguridad Social
Foto: Dreamstime.

Más de 691.000 personas perciben un subsidio por desempleo en nuestro país, de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Uno de los grupos destacados dentro de todos estos beneficiarios es el que cobra el subsidio para mayores de 52 años, una de las situaciones desde las que se puede acceder a la jubilación anticipada.

Los trabajadores tienen derecho a jubilarse de forma anticipada inmediatamente después de cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Una de las características de esta ayuda asistencial es que se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación, pero si una persona que lo cobra desea adelantar esa jubilación y cumple con todos los requisitos para ello podrá pasar de beneficiario de subsidio a pensionista cuando así lo estime oportuno.

Las condiciones en las que el ciudadano cobre la pensión de jubilación dependerán de la situación en la que acceda a esa jubilación. Por lo tanto, importan la modalidad de jubilación escogida y el tiempo de adelanto de la jubilación, así como las cotizaciones realizadas a lo largo de su vida para determinar la cuantía de la pensión.

Jubilarse de forma anticipada voluntaria tras el subsidio

Una persona que percibe el subsidio para mayores de 52 años tiene la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, que como su propio nombre indica hace referencia a aquellas ocasiones en las que el adelanto tiene como exclusiva motivación la voluntad del ciudadano y permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación. La normativa exige en estos casos una cotización previa de 35 años (se puede sumar uno de la 'mili', prestación social sustitutoria o servicio militar femenino), de los cuales dos deben darse entre los 15 últimos.

Además, solo podrán jubilarse de forma anticipada voluntaria las personas que tengan derecho a una pensión de jubilación mayor a la cuantía mínima que le corresponda (estas son las cuantías mínimas para 2022) y que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, supuesto que se cumple con el subsidio para mayores de 52 años.

Jubilarse de forma anticipada involuntaria tras el subsidio

Otra alternativa es la de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, que hace referencia a un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria siempre que se acrediten 33 años de cotización (puede servir uno de la 'mili'), de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación.

Además, exige la inscripción durante al menos seis meses como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla) y la procedencia de alguna de las siguientes siete causas constituyentes de cese no voluntario en la relación laboral:

-Un despido colectivo por razones económicos, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato por una resolución judicial dentro de un proceso contemplado por la Ley Concursal.

-Una extinción de contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación

En ambas modalidades es obligatoria la asunción de recortes en la pensión de jubilación por parte del ciudadano. Estos recortes se realizan mediante la aplicación de coeficientes reductores que afectan a la cuantía de la pensión. Es por esto que, antes de aplicarlos, se debe calcular la cuantía de la pensión de jubilación a la que tiene derecho el futuro pensionista.

Aquí entra en juego el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que tiene en cuenta la base reguladora del trabajador y sus años trabajados. En primer lugar, se toman las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividen entre 350 para obtener la base reguladora. En ese cálculo se aplican coeficientes a las bases de todos los meses salvo los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y se permite la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar en ese tiempo.

Después se toman en cuenta los años cotizados para conocer el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho. Con el mínimo de 15 años se tiene el 50% de la base reguladora y por cada uno de los 106 meses siguientes se consigue un 0,21% de la misma, mientras que por cada uno de los 146 meses siguientes se concede un 0,19% de la base reguladora. Así, con 36 años trabajados el ciudadano tiene derecho al 100% de la pensión.

Los recortes en la pensión de jubilación

Una vez conocida la cuantía de la pensión de la jubilación será posible la aplicación de los coeficientes reductores de la pensión. Estos coeficientes se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) son mensuales y dependen de la modalidad elegida, del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización previa del ciudadano.

Jubilación anticipada voluntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 21% al 3,26% de la pensión.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 19% al 3,11% de la pensión.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 17% al 2,96% de la pensión.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 13% al 2,81%.

Jubilación anticipada involuntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 30% al 0,63% de la pensión.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 28% al 0,58% de la pensión.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 26% al 0,54% de la pensión.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 24% al 0,50% de la pensión.

La ayuda del subsidio para mayores de 52 años en la jubilación

Las personas que perciben un subsidio para mayores de 52 años justo antes de jubilarse de forma anticipada tendrán una pequeña ayuda mientras cobren esa ayuda asistencial, ya que no perderán en ningún momento la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, en la que se incluye la cobertura para la jubilación.

Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, "la base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento". Esto ayudará al trabajador a mantener las cotizaciones para no perder demasiada cuantía de la pensión futura en un periodo sin trabajar y también contribuirá a aumentar sus cotizaciones, algo que hará que tenga derecho a mayores porcentajes de la base reguladora y a coeficientes reductores más beneficiosos.

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