
Entre 2001 y 2002 se despenalizó el delito de insumisión para las personas que se negaban a hacer la mili, pero la figura del servicio militar obligatorio siempre ha sido famosa en nuestra país y se ha consolidado como uno de los ejemplos característicos de una etapa pasada que probablemente no vuelva a tener lugar.
La 'mili', una fórmula que recorta el sustantivo 'militar', era el apelativo con el que la ciudadanía se refería al servicio militar obligatorio para los jóvenes y cuya duración variaba dependiendo de la modalidad elegida por el ciudadano. A partir de 1984 se abrió una puerta para que las personas que no deseaban hacer el servicio, los objetores de conciencia, desarrollasen una prestación social sustitutoria sin incurrir en delito de desobediencia.
El servicio militar obligatorio tenía un marcado carácter masculino, pero las mujeres no quedaban al margen en sus obligaciones en plena época franquista, ya que estaban obligadas (salvo que estuviesen casadas) a realizar un servicio social femenino vinculado a la Falange Española que fue suprimido en 1978 con la entrada de la democracia en España.
Todas estas variedades, que ya nos recuerdan a tiempos muy lejanos, pueden ser útiles todavía...para las personas que las realizaron en su momento. Útiles, en concreto, para todas aquellas que deseen jubilarse de forma anticipada, ya que otorgan un pequeño beneficio en materia de cotización y de acceso, por lo tanto, a esa modalidad de jubilación.
El beneficio de la 'mili' en la jubilación anticipada
La Seguridad Social permite usar hasta un año procedente de la 'mili', prestación social sustitutoria o servicio social femenino para sumar al cómputo de cotización en el caso de que fuese necesario. Este año se podrá usar para cumplir los requisitos de cotización en cuanto al periodo genérico de cotización, aquel que tiene en cuenta un número total de años para poder acceder a la jubilación.
Las cotizaciones que exige la ley son diferentes en función de la modalidad de jubilación elegida por el trabajador:
-En la jubilación anticipada voluntaria, aquella que tiene lugar por expreso deseo del trabajador, se exigen 35 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años (el periodo específico de cotización para el que no se pueden sumar el año de la 'mili').
-En la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de un cese no voluntario en el trabajo, se exigen 33 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años.
El trabajador no tendrá que hacer grandes trámites para acreditar este periodo de cotización que le sirva de ayuda en el acceso a la jubilación anticipada. Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, "solo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar".
Por qué la 'mili' no sirve para la jubilación ordinaria
Esta utilización del año procedente de la 'mili' solo está disponible para las jubilaciones anticipadas y no se puede llevar a cabo cuando el trabajador decide jubilarse de forma ordinaria, es decir, sin adelantos en el retiro profesional. La razón es que se ha quedado en el limbo de las promesas políticas sin cumplir.
Así, aunque el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a extender el beneficio a la jubilación ordinaria, pero nunca llegó a hacerlo. Posteriormente, el resto de ejecutivos (de diferente sensibilidad) tampoco hicieron suya esta cuenta pendiente, por lo que en la actualidad todavía es imposible usar un año de la 'mili' para el cómputo de cotización de la jubilación ordinaria.
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