Economía

Cómo te puedes jubilar de forma anticipada de los 61 a los 66 años: esta es la pensión que cobras

  • Casi todos han de asumir recortes en la cuantía de la pensión...
  • ...pero dependerán de la modalidad y el tiempo de adelanto
Foto: Dreamstime.

La jubilación anticipada es una opción muy atractiva para los trabajadores que desean adelantar su retiro profesional y no tener que esperar a la edad ordinaria de jubilación. Las posibilidades de hacerlo dependerán de la trayectoria profesional de estas personas: cada caso puede ser realmente un mundo.

Eso sí, lo primero que debe tener en mente el trabajador es cuál es la edad ordinaria de jubilación, ya que a partir de la misma se realizan los anticipos contemplados en la ley para cada modalidad de jubilación anticipada. Y esa edad en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para las personas que sí han alcanzado ese nivel de cotización.

Teniendo en cuenta esa edad ordinaria de jubilación, el trabajador podrá saber cuáles son sus opciones. Salvo excepciones, será imposible jubilarse de forma anticipada hasta los 61 años de edad.

Jubilación anticipada durante los 61 y 62 años

Los trabajadores de entre 61 y 62 años solo podrán jubilarse de forma anticipada si se pueden acoger a la modalidad involuntaria, que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación. En esta jubilación anticipada es preciso acumular una cotización de al menos 33 años (uno puede ser de la 'mili' o prestación social sustitutoria) y estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes (así puede hacerse de forma sencilla). Y, además, proceder de alguna de las siguientes situaciones:

-Sufrir un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato por parte del trabajador en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos del empresario.

-Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato por lo establecido en una resolución judicial dentro de un proceso contemplado en la ley concursal.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Jubilación anticipada durante los 63, 64, 65 y 66 años

Cuando la jubilación anticipada se pretende realizar desde los 63 años es posible acogerse tanto a la modalidad involuntaria (siempre que se cumplan los requisitos, claro) como a la modalidad voluntaria, que permite dos años de adelanto respecto a la edad de jubilación. Para ello es necesario tener al menos 35 años cotizados (también sirve uno de la 'mili'), proceder de una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y tener derecho a una pensión superior a la cuantía mínima de las pensiones (estas son las cuantías mínimas de 2022).

Esto vale para las personas de 63 años (en el supuesto de que su edad de jubilación sea de 65 años y tenga un adelanto de dos), pero también en el resto de edades: a los 64, a los 65 e incluso a los 66 años, antes de los 66 años y dos meses. Todo irá en función de las particularidades de cada caso.

Cuál será la cuantía de la pensión en la jubilación anticipada

Independientemente de la situación de cada uno, el trabajador ha de saber que la jubilación anticipada conlleva recortes en la pensión de jubilación y que esos recortes se aplican sobre la cuantía de la pensión, por lo que lo primero que debe hacer es calcular ese importe. Y esto debe hacerse conforme al método de cálculo de la Seguridad Social.

El trabajador ha de obtener la base reguladora, lo cual conseguirá sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y dividiéndolas entre 350. Antes de eso podrá servirse de la integración de lagunas para rellenar periodos sin cotizar con bases ficticias y además se verá beneficiado por la aplicación de coeficientes a las bases de cotización salvo en los dos años anteriores para reflejar el efecto de la inflación.

Después hay que saber el porcentaje de esa base reguladora al que se tiene derecho. Esto depende de los años cotizados: con 15 se garantiza el 50% y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 106 meses se concede un 0,21% extra de base reguladora, mientras que por cada uno de los siguientes 146 meses se otorga un 0,19% extra. Con 36 años se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Los recortes de la pensión en la jubilación anticipada

Con esa cuantía de la pensión ya calculada hay que recortar la pensión para compensar el adelanto en la jubilación. Esto se hará a través de la aplicación de coeficientes reductores, que son mensuales, dependen de la modalidad de jubilación anticipada elegida y del propio adelanto de la pensión. Los coeficientes aparecen publicados en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (pueden consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:

Jubilación anticipada voluntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 21% al 3,26% de la pensión.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 19% al 3,11% de la pensión.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 17% al 2,96% de la pensión.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 13% al 2,81% de la pensión.

Jubilación anticipada involuntaria

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 30% al 0,63% de la pensión.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 28% al 0,58% de la pensión.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 26% al 0,54% de la pensión.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes van del 24% al 0,50% de la pensión.

Dos excepciones para jubilarse de forma anticipada de los 61 a los 66 años

Al margen de lo anteriormente mencionado, existen dos excepciones que hacen que los trabajadores afectados tengan otra normativa por la que regir sus jubilaciones anticipadas:

-Jubilaciones anticipadas especiales por la peligrosidad o penosidad de la profesión: la normativa es diferente para cada profesión y todas ellas aparecen en este enlace de la Seguridad Social. Aquí se incluyen los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, el personal de vuelo de trabajos aéreos, policías locales y de la Ertzaintza, bomberos al servicio de la Administración, artistas, profesionales taurinos, trabajadores del Mar...

-Régimen de Clases Pasivas: en este régimen es posible jubilarse a partir de los 60 años si se acreditan al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. De hecho, en algunos casos será posible hacerlo con el 100% de la pensión (en 35 años de servicio al Estado). Aquí se incluyen los funcionarios en prácticas y de carrera de la Administración General y de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes y exministros...

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