Economía

Esta es la forma de conseguir una jubilación anticipada a los 62 años: así es la cuantía de la pensión

  • Significa jubilarse dos años antes de la edad real de jubilación en España
  • En la mayoría de los casos será con una jubilación anticipada involuntaria
  • Implica recortes en la pensión de jubilación que dependen de cada caso
Foto: Dreamstime.

Jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación es una opción muy atractiva para los trabajadores, que tienen a su disposición diferentes vías para hacerlo, incluso a una edad tan temprana como los 62 años, muy por debajo de la edad real de jubilación, que actualmente se encuentra en los 64,8 años, según los datos de la Seguridad Social.

Para jubilarse de forma anticipada a los 62 años no sirve la voluntad del trabajador. Aunque la persona que quiera retirarse de forma definitiva ha de cumplir con ciertos requisitos, lo cierto es que solo podrá hacerlo cuando proceda de alguna de las situaciones que se contemplan en la ley y que son constituyentes de una jubilación anticipada involuntaria.

La jubilación anticipada involuntaria es aquella que deriva de un cese no voluntario en la relación laboral y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Esa edad es en 2023 de 66 años y cuatro meses para las personas con menos de 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para las personas que sí lleguen a ese nivel de cotización.

En qué casos te puedes jubilar de forma anticipada a los 62 años

Para que la jubilación anticipada involuntaria pueda tener lugar es indispensable que el trabajador acceda a ella desde alguna de las siguientes situaciones, que se recogen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado):

-Un despido colectivo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato en virtud de una resolución judicial en un proceso contemplado dentro de la Ley Concursal.

-Una extinción de contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato unilateral del trabajador cuando tenga lugar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, un traslado geográfico o un incumplimiento grave del empresario como un impago o un retraso continuado en el abono del salario.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrata causada por razones de violencia de género.

Otros requisitos para jubilarse de forma anticipada a los 62 años

Si una persona se encuentra en alguna de las situaciones anteriores y tiene una edad como máximo cuatro años menor a la ordinaria de jubilación, además deberá cumplir con dos condiciones adicionales para poder jubilarse de forma anticipada en la modalidad involuntaria:

-Tener al menos 33 años de cotización acreditados, de los cuales dos deben darse en los 15 años anteriores a la jubilación. Para el cómputo global se puede añadir, en el caso de que sea necesario, un año de cotización procedente de la 'mili', el servicio femenino obligatorio o la prestación social sustitutoria.

-Estar inscrito durante seis meses antes de la solicitud de jubilación como demandante de empleo. Esto puede hacerse de forma rápida en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) siguiendo los siguientes pasos.

Cuantía de la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 62 años

Si el trabajador reúne todas las condiciones anteriores podrá jubilarse de forma anticipada en la modalidad involuntaria. Esta elección conlleva recortes en la cuantía de la pensión de jubilación a través de la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión a la que tiene derecho. Por esta razón lo primero que hay que hacer es calcular esa cantidad.

El método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (son 300 bases) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora. En este cálculo el organismo aplica un coeficiente a las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y es posible beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar los periodos sin cotizar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima.

Después hay que determinar el porcentaje de la base reguladora a la que tiene derecho el trabajador, y eso dependerá de sus años trabajados. Con 15 años cotizados se garantiza el 50% de la base reguladora y a partir de ahí:

-Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% de la base reguladora.

Así, las personas que alcancen una cotización de 36 años y seis meses tendrán derecho al 100% de la base reguladora. En caso contrario, tendrán que hacer el cálculo de la pensión dependiendo de los años cotizados.

Recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 62 años

Sea como fuere, será a esa cuantía de la pensión a la que habrá que aplicar los coeficientes reductores de la pensión de jubilación. Estos coeficientes son mensuales y dependen tanto del tiempo de adelanto de la jubilación como de los años cotizados en total por el trabajador:

-Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: los coeficientes que les pueden afectar a los 62 años recortan la pensión entre un 30% y un 15,63%.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los coeficientes que les afectan a los 62 años tienen un recorte en la pensión de entre un 28% y un 14,58%.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes que afectan a personas de 62 años van de entre el 26% y el 13,54% de la pensión.

-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los coeficientes para personas de 62 años son de entre el 24% y el 12,50% de la pensión.

Dos excepciones para jubilarse de forma anticipada a los 62 años

Dos grupos de trabajadores quedan fuera de estas reducciones, ya que se rigen por normas diferentes al gran grueso de personas integradas en el Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

-Los trabajadores con profesiones con jubilaciones especiales en razón de la peligrosidad, penosidad o toxicidad de la profesión. Son los trabajadores mineros, ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, policías locales, miembros de la Ertzaintza, bomberos al servicio de la Administración, profesionales taurinos, artistas o trabajadores del mar.

La Seguridad Social dispone de un apartado en su página web en el que se pueden consultar las edades de jubilación y recortes en la pensión de cada una de estas profesiones, por lo que el ciudadano deberá chequear la que le corresponda para saber cómo jubilarse a los 62 años.

-El personal del Régimen de Clases Pasivas, en el que se incluyen funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado y de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes o exministros del Gobierno.

Estas personas pueden jubilarse a los 62 años, ya que en la gran mayoría de los casos la jubilación anticipada se produce a partir de los 60 años siempre que se acrediten 30 años de servicio efectivo al Estado. Algunos podrán hacerlo incluso sin recortes en la pensión de jubilación si han acreditado 35 años de servicio efectivo al Estado.

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