Es frecuente que la jubilación le llegue al trabajador como un acto completamente voluntaria que obedezca a su único y exclusivo deseo de poner punto y final a su vida laboral para disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, existen supuestos en los que este retiro viene propiciado por circunstancias que el trabajador no puede controlar.
Por ejemplo, un despido de su empresa cuando está muy cerca de la edad ordinaria de jubilación. En estos casos el trabajador, que aparentemente tendrá dificultades para conseguir un nuevo empleo, tiene a su disposición la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria.
Esta modalidad de jubilación anticipada se da cuando deriva de un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos en la edad de jubilación ordinaria de hasta cuatro años. Así, en función del periodo cotizado por el aspirante a jubilado el retiro puede comenzar entre los 61 y los 62 años, dependiendo de sus circunstancias.
Este cese no voluntario en el trabajo debe encuadrarse en alguno de los siguientes supuestos. De lo contrario, será imposible acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. Son válidas las siguientes situaciones:
-Un despido colectivo por razones económicas, técnicas, organziativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Un despido conforme a lo redactado en una sentencia judicial dentro de un supuesto contemplado en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato unilateral por el trabajador en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, un traslado geográfico o incumplimientos del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Además, para poder jubilarse de forma anticipada en esta modalidad es preciso acreditar una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse entre los anteriores. Para el cálculo de los años puede incluirse uno procedente de la 'mili', servicio obligatorio femenino o la prestación social sustitutoria.
También es obligatoria la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación. En este enlace se explica cómo conseguir la demanda de empleo sin tener que acudir a una oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación
Todas las personas que se jubilen de forma anticipada en la modalidad involuntaria tendrán que asumir recortes en la cuantía de su pensión. Estos recortes de ejecutan aplicando coeficientes reductores a la cuantía de la pensión de jubilación, por lo que el primer paso para conocer el importe definitivo de la prestación será proceder a ese cálculo.
Manda el método de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora del trabajador. El porcentaje de esa base reguladora al que tiene derecho el jubilado depende de sus años cotizados en total:
-Con 15 años se garantiza el 50% de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.
Esto quiere decir que la persona que alcance una cotización de 36 años y seis meses tendrá derecho al 100% de la pensión de jubilación. Con todo, sufrirá recortes en la cuantía porque sobre la cantidad resultante hay que aplicar los coeficientes reductores, que dependen del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización previa del trabajador.
Los recortes de la pensión de jubilación
Estos coeficientes reductores se modificaron en 2022 con la entrada en vigor de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones y aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los recortes van del 30% al 0,63% de la pensión.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses cotizados y 41 años y seis meses cotizados los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses cotizados y 44 años y seis meses cotizados los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.