Lo habitual es que los trabajadores, según se acerque la edad ordinaria de jubilación, piensen en cómo llevar a cabo esa jubilación e incluso en adelantarla. Sin embargo, en algunos casos es posible que el ciudadano, por diversas razones, quiera proongar su estancia en el mercado laboral y retrasar esa jubilación.
Es lo que se conoce como jubilación demorada, un mecanismo tan sencillo como el de, simplemente, seguir trabajando a pesar de que se haya cumplido la edad de jubilación ordinaria. Una decisión que tiene 'premio' para las personas que la eligen, ya que al margen del mantenimiento de las cotizaciones se otorgan recompensas al trabajador por cada año que se demore la jubilación.
Esta modalidad de jubilación solo está disponible para las personas que ya han generado el derecho a la pensión de jubilación, tal y como explica la Seguridad Social en su página web. Por lo tanto, puede servir de ayuda para aumentar la cuantía de la futura pensión de jubilación (al aumento de las cotizaciones se sumarían las recompensas anuales) pero no para generar el derecho a la pensión si llegada la edad ordinaria no se consiguió.
La jubilación demorada ha recibido un espaldarazo a nivel institucional, ya que se mejoraron sus incentivos con la aprobación de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones. El objetivo de alinear edad efectiva y ordinaria de jubilación que quiere cumplir el Gobierno pasa, entre otras cosas, por aumentar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral para que sigan cotizando. Y eso también afecta a la jubilación ordinaria.
Las recompensas de la jubilación demorada
Las nuevas mejoras de la jubilación demorada se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Son las siguientes:
-Un 4% extra de base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad de jubilación. Esto es una suerte de bonus en la base reguladora que aumentará en la práctica la futura pensión del trabajador cuando se jubile de forma definitiva.
-Un pago único por cada año trabajado más allá de la edad de jubilación que depende de la cuantía de la pensión en el momento de la edad de jubilación ordinaria y que es un 10% mayor para las personas con más de 44 años y seis meses cotizados. Esta opción da lugar a cheques de entre 5.000 y 12.000 euros anuales para el trabajador.
-Una combinación de las dos opciones anteriores en los términos que establezca la ley, propiciando una reducción de la base reguladora extra o del pago único para poder disfrutar de las dos alternativas a la vez.
El trabajador debe estar plenamente convencido de la opción elegida, ya que no tiene posibilidad de cambiarla más tarde. Una vez que se haya hecho efectiva su decisión tendrá que mantenerla hasta que se jubile ya de forma definitiva.
Después de decantarse por la jubilación demorada, el trabajador seguirá su carrera profesional hasta en el momento en el que desee jubilarse totalmente. En ese instante la Seguridad Social recalculará la cuantía de su pensión contributiva de jubilación con el efecto de las nuevas cotizaciones.