
Cuando una persona piensa en su jubilación lo hace en una etapa en la que podrá cobrar una pensión si cumple con los requisitos que contempla la ley. Una pensión, en singular. Sin embargo, existen casos (aunque parezca mentira) en los que la misma persona puede percibir dos pensiones juntas de jubilación.
La Ley General de la Seguridad Social deja claro en su artículo 163 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que no es posible la concurrencia de dos pensiones contributivas, es decir, que no está permitido percibir dos pensiones a la vez, pero al mismo tiempo explica que quedan fuera de esta prohibición los casos en los que "expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".
Y dentro de estas excepciones se encuentra el caso en el que una persona puede cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. La respuesta es realmente más sencilla de lo que puede parecer en un primer momento: solo hay que generar derecho a pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
Sirve cualquier combinación siempre que se genere ese derecho, aunque el caso probablemente más popular es de los trabajadores que han sido autónomos y también han pertenecido al Régimen General. En este supuesto tendrían derecho a pensión si cumpliesen con todos los requisitos de cotización: un mínimo de 15 años cotizados en cada régimen, de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la jubilación.
Además, el trabajador debe acceder en una situación de alta en la Seguridad Social (o asimilada) en los dos regímenes. De lo contrario, "será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años", explica el propio organismo en su página web.
La cuantía de las dos pensiones de jubilación
Para determinar la cuantía de las dos pensiones de jubilación habrá que proceder al cálculo de cada prestación de forma individual, como no podía ser de otra forma. El método de la Seguridad Social tiene en cuenta la base reguladora y el número de años cotizados para establecer el porcentaje de la misma al que se tiene derecho:
-La base reguladora se compone de la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividida entre 350.
-El número de años cotizados determina el porcentaje de base reguladora que se cobra: con 15 años cotizados se garantiza el 50%, por cada uno de los siguientes 49 meses se da un 0,21% extra de base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra.
Eso sí: sumando las dos pensiones jamás se podrá cobrar una cuantía superior a la cuantía máxima de las pensiones. En 2023 esta cuantía máxima es de 3.058,81 euros mensuales, tal y como se recoge en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
¿Y si no tengo derecho a dos pensiones cotizando en dos regímenes?
La cotización en un régimen que es insuficiente para generar una pensión de jubilación no cae en saco roto. El trabajador tiene derecho a que se incluyan esas cotizaciones de cara al cálculo de la pensión en el régimen en el que sí tiene derecho a cobrarla.
La Seguridad Social explica que, en un primer momento, se accederá a la pensión desde el régimen en el que se esté dado de alta, pero si no se causara derecho a la pensión se accederá entonces desde el que sí. Y, en el caso de que no genere derecho a pensión en ninguno de los dos se totalizarán las cotizaciones, es decir, se contarán todas ellas y se accederá a la jubilación en "el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones", explica en su página web. Siempre, eso sí, que no se superpongan.
Así, si una persona ha acumulado 14 años cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y 10 en el Régimen General accederá a la pensión de jubilación desde el RETA y con 24 años cotizados. Y, de la misma forma, si una persona ha trabajado 14 años cotizados en el RETA y 15 en el Régimen General lo hará accediendo desde este último y con 29 años cotizados.
En el caso de que existan cotizaciones superpuestas (es decir, en los supuestos de pluriactividad en los que se trabaja a la vez en varios regímenes), no se cotiza de forma doble, pero en ningún caso se pierden las cotizaciones del régimen desde el que no se accede a la jubilación. "En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho", explica la Seguridad Social, que advierte de que el límite será la base máxima de cotización vigente en cada momento.