Economía

Cómo engordar tu pensión de jubilación: estas son las formas de cobrar más cuantía

  • Permiten al trabajador aumentar la cuantía de su prestación en el futuro
  • Muchas opciones obligan a prolongar la vida laboral tras la edad ordinaria
Foto: Dreamstime.

El deseo de todos los trabajadores es conseguir una pensión de jubilación de la cuantía suficiente para tener cubiertas sus necesidades una vez pasada su etapa profesional. Esto solo puede hacerse a través de las cotizaciones, pero los ciudadanos disponen de varias alternativas para poder obtener las cantidades con las que queden satisfechos.

Por encima de todo hay que comprender cómo se calculan las pensiones para actuar en consecuencia. Desde el 1 de enero el método de cálculo de la Seguridad Social cambia ligeramente, ya que sigue las etapas del calendario progresivo marcado por la reforma de las pensiones de 2011 que tuvo como objetivo retrasar la edad de jubilación.

En primer lugar hay que sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases de cotización) y dividirlas entre 350 para obtener la base reguladora del trabajador. La Seguridad Social aplica un coeficiente a las bases (salvo las de los dos últimos años) para reflejar el efecto de la inflación y además permite la integración de lagunas para rellenar periodos sin cotizar con la base mínima vigente o el 50% de la misma.

El número de años cotizados marca el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho: con 15 años se consigue el 50% de la misma y por cada uno de los 49 siguientes meses se consigue un 0,21% extra, mientras que por cada uno de los 209 siguientes se consigue un 0,19%. Para tener derecho al 100% de la pensión se precisa un total de 36 años y medio cotizados.

Atendiendo a este método de cálculo, aunque la cotización a lo largo de la vida laboral es importante en cualquier momento cobrna una mayor importancia las cotizaciones de los años previos a la edad de jubilación ordinaria, que con la llegada del nuevo año pasa a ser de 66 años y cuatro meses para las personas con menos de 37 años y nueve meses cotizados.

Existen diferentes mecanismos que permiten ampliar la cuantía de una pensión de jubilación en el caso de que el trabajador no esté satisfecho con la cantidad que le queda. Algunos implican permanecer en el mercado laboral más tiempo del que se considera 'ordinario'.

Jubilación demorada

Es el más común y el más sencillo: consiste en prolongar la carrera laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación obteniendo recompensas por cada año trabajado de más. Con la entrada en vigor de la 'reforma Escrivá' de las pensiones se modificó este mecanismo para mejorar sus bonificaciones, que son las siguientes:

-Un 4% de la base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación.

-Un pago único (de entre 5.000 y 12.000 euros) por cada año trabajado de más que aumenta en un 10% en el caso de trabajadores con 44 años y seis meses cotizados.

-Una combinación de las dos modalidades.

Jubilación flexible

Permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el desarrollo de un trabajo, cuya jornada se reducirá (será de entre un 75% y un 50%) de forma inversamente proporcional a la cuantía de la pensión. Así, se calcula la cuantía de la pensión a la que el trabajador tiene derecho y se procede a las reducciones pertinentes en función de la duración de la jornada.

Cuando el trabajador lo desee podrá pedir la jubilación definitiva, momento en el que se procederá al recálculo de su pensión con el efecto de las nuevas cotizaciones. En el caso de que tuviera derecho a una pensión de menor cuantía se quedaría con la cuantía anterior.

Jubilación parcial

En estos casos la reducción de la jornada de trabajo será de entre el 25 y el 50%, pero si la jubilación parcial se vincula a la contratación de un trabajador en desempleo o uno de la empresa con duración determinada para pasar a indefinido con un contrato de relevo, la reducción de jornada puede ser de hasta el 75%.

En función de si se produce con contrato de relevo o no, la normativa da diferentes opciones de edad de jubilación parcial y las condiciones en materia de edad y cotizaciones para acceder a ella. Se pueden conusltar en este enlace de la Seguridad Social.

Convenios especiales

Son una herramienta muy interesante para las personas que no cotizan y se encuentran cerca de la edad ordinaria de jubilación, ya que permiten al trabajador aportar de forma unilateral las cotizaciones necesarias para "generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones".

La Seguridad Social recoge en su página web cuáles son los supuestos desde los que se puede suscribir un convenio especial. Solo hay que cumplir, además, un requisito de cotización: haber alcanzado 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores.

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