El cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria es un momento clave en la vida de un trabajador. La gran mayoría de los mismos decide, en esa fecha, poner fin a su trayectoria profesional para descansar y disfrutar de un más que merecido descanso. Una opción, sin embargo, que es voluntaria...salvo en algunos casos.
La razón es que existen trabajadores a los que, al llegar esa edad de jubilación ordinaria, se les despide. No es una decisión arbitraria por parte de su empresa, es un mecanismo recogido en un convenio colectivo que se denomina jubilación forzosa y que busca el relevo generacional en una empresa siempre que el trabajador que se ve obligado a jubilarse esté cubierto con garantías en el cobro de su pensión.
Esta jubilación forzosa se regula en el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de garantizar que al hacerse se protejan siempre la sostenibilidad económica del futuro jubilado. En su disposición adicional décima (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se recogen los dos requisitos obligatorios que tienen que darse para el correcto funcionamiento de esta jubilación:
-Que el trabajador despedido tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación (así puede calcularse la pensión conforme al método de la Seguridad Social).
-Que la medida se vincule al "relevo generacional". Esto se consigue mediante la contratación, a jornada completa y con contrato indefinido, de al menos un trabajador.
Los cambios en la jubilación forzosa de la 'reforma Escrivá'
La reforma de las pensiones que aprobó hace un año el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, introdujo algunos cambios en la jubilación forzosa destinados a aumentar el periodo de los trabajadores en el mercado laboral.
En base a eso cambió la edad de jubilación forzosa, que pasa de la edad de jubilación ordinaria a los 68 años, aunque solo para los convenios colectivos firmados a partir de 2022. Para el resto se concedieron, desde el 28 de diciembre de 2021, periodos de tres años desde el final de vigencia del convenio para someterse a la nueva edad de jubilación forzosa.
Además, se estableció una excepción por la cual la edad de jubilación forzosa se mantiene en la edad de jubilación ordinaria: cuando se realiza para la contratación de una mujer a tiempo completo y con un contarto indefinido en aquellos sectores en los que la tasa de ocupación de las mujeres "en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas".
Los cambios en la edad de jubilación ordinaria
Hay que recordar que con el paso al nuevo año se produce un cambio en la edad de jubilación ordinaria, por lo que aquellas personas a las que aún no les afecten los cambios en la jubilación forzosa deberán estar atentas, dado que esa edad será la que resulte de aplicación en sus convenios colectivos.
Así, la edad ordinaria de jubilación pasa a ser de 66 años y cuatro meses para las personas que no alcancen una cotización de 37 años y nueve meses, mientras que las que sí lleguen a ese nivel de cotización tendrán una edad de 65 años. Respecto a 2022 será un aumento de dos meses en la edad de cotización de las personas que no lleguen a la cotización exigida, un baremo que se incrementa en tres meses.
Todo es fruto de la reforma de las pensiones de 2011, que diseñó un calendario progresivo (con inicio en 2013 y final en 2027) para ir retrasando de forma paulatina la edad de jubilación. Tal y como se redactó en la Ley 27/2011, de 1 de agosto (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), fue una medida enmarcada en plena crisis financiera que se llevó a cabo con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y que todavía no ha llegado a su implantación definitiva.