
Tener una pensión de jubilación que nos cubra suficientemente tras toda una vida de trabajo es una preocupación que aúna a la gran parte de los ciudadanos. Al margen del importe resultante después de los años cotizados, existen varias formas de darle un empujón a la cuantía de las pensiones de los trabajadores.
El método más intuitivo es el que consiste en retrasar la jubilación, lo que se conoce como jubilación demorada. El procedimiento es sencillo: se otorgan beneficios en la pensión para los periodos trabajados una vez superada la edad ordinaria de jubilación.
En 2021 estos beneficios son de un 2% más de la base reguladora por año extra para carreras de menos de 25 años, de un 2,75% por cada año para carreras de entre 25 y 37 años trabajados y de un 4% por año para carreras de más de 37 años trabajados.
Sin embargo, esto cambiará a partir de 2022. La reforma que ha diseñado José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hará que en todos los casos se podrá elegir entre un 4% de la base reguladora o un pago único (que dependerá de la cotización previa y podría alcanzar los 11.000 euros en el mejor de los casos) por cada año trabajado de más.
Otra forma de alargar la carrera laboral permite compatibilizar un trabajo por cuenta propia o ajena mientras se cobra una parte de la pensión de jubilación. En esto consiste la jubilación flexible, que establece el cobro de la pensión, que será inversamente proporcional a la reducción de jornada del trabajador. Durante ese tiempo, dicho trabajados ostentará a todos los efectos la condición de pensionista.
En base a esta modalidad de jubilación, el trabajador/jubilado puede tener una jornada de entre el 50% y el 75% mientras cobra una pensión de jubilación de entre el 50% y el 25%. Así, mientras trabaja cobra una parte de la pensión y a la vez, conforme a sus cotizaciones en ese tiempo, va aumentando su base reguladora y mejorando la pensión. Cuando decida jubilarse de forma definitiva, la Seguridad Social recalculará su pensión con las nuevas cotizaciones.
Otra forma de aumentar la cotización y, por lo tanto, mantener la cuantía de la pensión o incluso aumentarla es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, aunque esta alternativa solo se da en los casos en los que los trabajadores se quedan sin opciones de cotizar (por pérdidas de prestaciones, al darse de baja en su régimen, cuando se les deniega una pensión e incluso cuando cotizan por debajo de la base mínima) y desean generar, mantener o ampliar las cotizaciones previas.
Los convenios especiales consisten en el pago de forma unilateral de las cuotas a la Seguridad Social, elegidas por el propio trabajador dentro de unos límites mínimos y máximos que establece el organismo. Con el pago de estas cuotas, y teniendo el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social (que prima los últimos años de cotización para determinar su importe), se puede conseguir un aumento de la base reguladora que conlleve el aumento de la pensión.
Además, existe la posibilidad de compensar ciertos periodos sin cotización en el momento del cálculo de la pensión. Se trata de la integración de lagunas, consistente en rellenar esos periodos sin cotizaciones con una cotización ficticia, la correspondiente a la base mínima vigente en cada momento y durante 48 meses. A partir del mes 49, solo será posible rellenar ese periodo sin cotización con el 50% de esa base mínima.
Esta ayuda no está disponible para determinados casos (por ejemplo, los autónomos), pero sí en el Régimen General de la Seguridad Social. También sirve para compensar aquellos periodos en los que hubo cotización, pero por debajo de la base mínima.