
Los últimos años de la vida laboral de los trabajadores son clave, ya que para el cálculo de la pensión de jubilación siempre se tienen en cuenta los años inmediatamente posteriores al retiro, tanto para acceder a la pensión como para determinar su cuantía. Quedarse sin trabajo puede ser un grave problema en esa etapa, pero existe una solución que en ocasiones es muy útil: los convenios especiales de la Seguridad Social.
El organismo ha informado en su perfil de la red social Twitter sobre esta posibilidad que atañe a los trabajadores en los años previos a la edad ordinaria de jubilación (66 años para los que tengan menos de 37 años y 3 meses cotizados, 65 años para el resto) y que consiste en alcanzar un acuerdo con la Seguridad Social para abonar de forma individual, sin un trabajo de por medio, las cuotas necesarias para "generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones".
Se trata de una modalidad especialmente útil para esos trabajadores que han perdido el empleo y que desean mantener las cotizaciones para no ver reducida su base reguladora y, por lo tanto, la cuantía de la pensión. También para los que están pendientes de cotizar un periodo concreto de tiempo para poder tener derecho a cobrar la pensión de jubilación.
Pero no solo la jubilación, los convenios especiales también cubren otros conceptos como las pensiones de muerte y supervivencia, invalidez permanente, prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
¿Qué trabajadores pueden suscribir un convenio especial?
No todos los trabajadores tienen derecho a suscribir estos convenios con la Seguridad Social. Solo pueden hacerlo aquellos que hubiesen cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años y, además, se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
-Los trabajadores que causen baja en el régimen al que pertenezcan y no se integren en uno nuevo, así como los trabajadores de alta o asimilados que sean contratados con bases de cotización inferiores al promedio de los doce meses anteriores.
-Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y por cuenta propia dados de alta en la Seguridad y con más de 65 años y más de 35 años cotizados.
-Los trabajadores en situaciones de pluriempleo o pluriactividad que cesan en alguno de sus empleos o actividades.
-Los trabajadores que estuviesen percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo y dejasen de percibirlas.
-Los pensionistas de incapacidad permanente total que hubiesen realizado trabajos y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
-Los pensionistas declarados capaces o incapacitados parciales, así como los pensionistas de incapacidad o jubilación a los que se les haya retirado la pensión.
-Las personas que causasen baja en el trabajo por la solicitud de una pensión que fuese finalmente denegada.
¿Qué cuota se paga en un convenio especial?
El primer paso para calcularla es elegir una base de cotización. El ciudadano puede elegir una de entre estas:
-La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en los casos en los que cotizase por ella en al menos 24 meses de los últimos cinco años.
-La base resultante de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los últimos 12 meses consecutivos anteriores a la baja o extinción de la obligación de cotizar, siempre que esa cantidad fuese superior a la del siguiente punto.
-La base mínima vigente para los autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) en la fecha que entre en vigor el convenio especial.
-Cualquier base de cotización comprendida entre las bases de los apartados anteriores.
Una vez se tiene elegida esa base de cotización, hay que multiplicarla por un coeficiente que varía en función del año en el que se sucribe y el tipo de cobertura (0,94 para convenios suscritos a partir de 1998 y 0,77 para convenios de antes de 1998 y cobertura de jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia y servicios sociales). El resultado será la cuota a pagar mes a mes por el ciudadano.
¿Cómo se solicita un convenio especial y qué efectos tiene?
El convenio especial se puede solicitar mediante la cumplimentación y entrega del modelo TA-0040, que puede descargar en este enlace y que se debe entregar en alguno de los dos siguientes plazos: dentro de los primeros 90 días tras el hecho que pueda originar el convenio o hasta un año después del hecho causante.
La Seguridad Social informa de que, en caso de que el modelo TA-0040 se presente dentro de ese primer plazo de 90 días, tendrá validez desde el primer día que el trabajador estuviese de baja. Si se hizo más tarde de los 90 días, la validez será a partir de la fecha de la solicitud.
Aunque si el ciudadano consigue un empleo, ello conlleva la suspensión del convenio, el propio trabajador podrá elegir si lo extingue o lo vuelve a activar, siempre que la base de cotización sea inferior a la establecida en el convenio.
Solo se extinguirán los convenios por ese expreso deseo del trabajador, así como por la realización de actividades que conlleven bases de cotización superiores a las del convenio, por convertirse en pensionista de jubilación, por el impago de las cuotas en tres meses seguidos o cinco alternativos y por el fallecimiento del ciudadano.